Si tienes caducado el carnet de conducir no debes conducir, pero si decides hacerlo te arriesgas a una multa de 200€. La DGT no tiene obligación de notificar la caducidad del carnet, por lo que tienes que estar atento para evitar que se te pase la fecha y verte en esta situación.
A partir de la entrada en vigor de la reforma del art. 17. 3 del Reglamento General de Conductores en enero de 2008, ya no es necesario volver a examinarse de la parte teórica y práctica una vez transcurridos 4 años desde la fecha de caducidad. Ahora puedes renovar tu carnet en cualquier momento, sólo acreditando las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención del permiso.
Cuidar el equipo de frenos de nuestra moto es fundamental para mantener una elevada s...
BMW aporta su "saber hacer" para ofrecerte la posibilidad de vincular fácilmente tus ...
Participa en la Rider 1000 formando parte del proyecto La Moto Ninja Team a los mando...
Te ofrecemos la oportunidad de participar en la Rider 500 a lomos de una Triumph Tige...
Esto es lo que debes hacer si has vendido tu moto pero te siguen llegando multas...
Pasos a seguir si sufres el robo de la documentación de tu moto...
Te contamos los pasos a seguir para hacer de manera correcta la transferencia de la titularidad de una moto en una compraventa....