Ante la ausencia de vacunas o medicamentos para prevenir, curas o frenar el contagio del coronavirus COVID-19, la mejor solución que han encontrado por ahora las administraciones de los distintos países a lo largo de todo el mundo para intentar controlar la crisis sanitaria es el distanciamiento social y, en los casos más graves, el confinamiento de las personas y e incluso la paralización de los servicios no esenciales.
El objetivo de evitar aglomeraciones y el acercamiento físico de las personas ha obligado a tomar ciertas medidas en relación con la gestión de trámites administrativos, tales como la renovación del carnet de conducir o superar la ITV para los vehículos. Así se establece en el Real Decreto-Ley 8/2020, que especifica las medidas urgentes extraordinarias durante el Estado de Alarma declarado a partir del 14 de marzo de 2020.
Así se recoge en el bloque 68 del documento publicado en el BOE el 18 de marzo, en la disposición adicional cuarta, relativa a la prórroga del documento nacional de identidad: "Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo".
La prórroga está respaldada por las medidas del Cuerpo Nacional de Policía, encargados de la expedición del DNI y el pasaporte, que ya no permiten la solicitud de citas previas para la renovación de dichos documentos. La prórroga del DNI –documento que en 2019 cumplió 75 años en España- se une también a la del permiso de conducir –hasta dos meses después de que finalice el Estado de Alarma-. Aunque, ¡ojo!, ya que actualmente no se ha establecido prórroga alguna para el pasaporte, por cuestiones legales, ya que se trata de un documento en cuya gestión están implicados otros países extranjeros.