Administración premia a los «infractores» que pagan pronto sus multas. Ahora bien, si estás convencido de tu inocencia o ves irregularidades en la notifi cación, recurre. Igual te ahorras el total.
Todas las multas son recurribles, sin excepción. Eso no significa que siempre vayas a tener éxito si decides recurrirla.
Lo más importante es que puedas demostrar que eres inocente, ya sea mediante testigos, fotografías... Los agentes cuentan con la presunción de veracidad.
Lo primero que tienes que pedir en las alegaciones es que la Administración pruebe que existe la infracción (fotografías, por ejemplo).
En caso de que te lo demuestre, tendrás que intentarlo alegando defectos de forma: foto borrosa o que aparecen más vehículos y era otro el que corría, datos incorrectos (matrícula, color...).
Es posible, aunque poco probable, que la notificación llegue fuera de plazo. Este plazo depende del tipo de multa (muy grave, grave o leve).
En cuanto a las multas por exceso de velocidad, ésta no será válida si el aparato no se ha sometido a los preceptivos controles metrológicos.
Un motivo de alegación formal es el de que no aparezcan en el boletín los puntos que conlleva la multa.
Recurrir es muy sencillo. Buscando en internet encontrarás muchos modelos base en los que sólo tendrás que rellenar algunos datos.
Si aún así te parece complicado, puedes consultar con alguna de las muchas compañías que se dedican a los recursos de multas. Es posible, incluso, que tengas incluido este servicio en tu póliza de seguros o de asistencia en carretera.
Recuerda: