Poco a poco se van concretando y redefiniendo muchas medidas generales incluidas en el Real Decreto 463/2020 que ha establecido el Estado de Alarma en España desde el pasado 14 de marzo. Su activación promovía una situación de confinación y restricción de los movimientos para gran parte de la población. Pero también establecía algunas excepciones como ir a trabajar, a comprar alimentos, ir a la farmacia y centros hospitalarios, dar asistencia a personas mayores o acudir a entidades financieras, entre otras.
En buena lógica, la posibilidad de usar vehículos de transporte privado, tanto motos como automóviles, aunque solo en esas excepciones concretas, ha obligado a tomar otras decisiones para hacerlo posible, como la posibilidad de repostar combustible, la actividad de los talleres para casos de avería, y la prórroga del plazo de vigencia de ciertos documentos como los permisos de conducir o la ITV. Estas últimas medidas tienen el objetivo de reducir el contacto entre personas en dichos trámites y reforzar así el aislamiento social, para aliviar la saturación de los centros sanitarios y conseguir #FrenarLaCruva de contagio.
La vigencia de los carnets caducados se prorroga hasta 60 días después de finalizar el estado de alarma
La administración ya había confirmado la posibilidad de conducir con el permiso de conducir caducado, tal y como informamos en su momento, pero este pasado sábado 21 de marzo el Ministerio del Interior ha concretado más los detalles y plazos de esta medida. La nueva medida publicada en el Boletín Oficial del Estado señala que “los permisos y licencias de conducción, así como autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización".
Teniendo en cuenta que el Gobierno ha mostrado su intención la extensión del estado de alarma hasta el 11 de abril –medida que se ha de aprobar estos días en el Parlamento de los Diputados-, esto significa que los conductores tendrán hasta el 23 de mayo para renovarlo –a no ser que se vuelva a ampliar-. Esta medida se toma para que, una vez terminado el Estado de Alarma, no se produzca una saturación de los centros de la Dirección General de Tráfico de forma inmediata y para que nadie se vea en limitado a conducir por no poder renovar su permiso. Y es que, pese a que existen muchos trámites relacionados con tu moto que se pueden hacer de forma telemática, y a que la DGT acaba de poner en marcha el carnet digital en el móvil, la renovación del permiso de conducir todavía requiere un proceso presencial para, por ejemplo, pasar la pruebas del examen psicotécnigo.
La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.
La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.