El pasado fin de semana entró en vigor el Estado de Alarma que afecta a todo el territorio nacional por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La duración del Estado de Alarma es de 15 días naturales, en los cuales la autoridad competente será el Gobierno de España.
Todos tenemos claro que para #FrenarLaCurva de contagio, la mejor medida es el confinamiento. #QuédateEnCasa siempre que no sea imprescindible salir. Y si hay que hacerlo, seguir siempre las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Pero, ¿cuándo está permitido salir de casa? Y en nuestro caso, ¿puedes utilizar tu moto para desplazarte?
En el Real Decreto 463/2020 que se publicó en el BOE el pasado 14 de marzo, el Artículo 7 se refiere a la “Limitación de la libertad de circulación de las personas". Y en él se indica que únicamente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades":
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- El repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
De esta forma, se puede utilizar la moto únicamente en caso de cumplir una de estas excepciones, y para cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya están sancionando por incumplir estas normas. Según la legislación ya contemplada tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana, como en el Código Penal y las leyes de Salud Pública y Protección Civil de 2011, las sanciones oscilan entre los 600 y los 1.500 euros en las infracciones leves, aunque pueden llegar a alcanzar incluso los 60.000 euros cuando se considere que se pone en riesgo grave la salud de la población y hay además delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad.
(El Real Decreto 465/2020, publicado el 17 de marzo, incorpora una modificación en el Artículo 7, prohibiendo la circulación de pasajeros y acompañantes en cualquier vehículo, salvo excepciones: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".)