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Los motoristas deberán revisar su equipación antes del 1 de octubre de 2026. Ese día entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que obliga a utilizar guantes de protección en las vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Las motocicletas también deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Las obligaciones afectan al conductor y, en el caso de los guantes y el calzado, también al pasajero. La Dirección General de Tráfico califica el incumplimiento del uso de guantes o calzado cerrado como infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.
Cuándo serán obligatorios los guantes en moto
Desde el 1 de octubre, el conductor y el pasajero deberán llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. Esto incluye carreteras convencionales, autovías y autopistas, pero la obligación no se extiende a los desplazamientos realizados íntegramente por vías urbanas.
La norma deja pendiente una orden ministerial que deberá concretar las especificaciones técnicas de estos guantes. Mientras esa orden no entre en vigor, podrán utilizarse guantes de protección de características equivalentes a los empleados actualmente por los motoristas.
No debe interpretarse que sirve cualquier guante doméstico o de trabajo. La redacción transitoria se refiere a guantes de protección utilizados para circular en moto, aunque todavía no impone una homologación técnica nueva.
El calzado cerrado será obligatorio también en ciudad
La segunda modificación afecta a todos los trayectos: conductor y pasajero deberán utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. La exigencia se aplicará también dentro de las ciudades.
Esto deja fuera las chanclas, sandalias y cualquier otro calzado abierto. El texto legal no obliga a utilizar botas específicas de moto, por lo que unas zapatillas cerradas cumplen el requisito mínimo. Sin embargo, cubrir el pie no garantiza la misma protección frente a impactos, abrasión o torsiones que ofrece un producto diseñado para motoristas.
La motocicleta tendrá que llevar un chaleco reflectante
El real decreto también modifica el Reglamento General de Vehículos para incluir un chaleco reflectante de alta visibilidad en la dotación obligatoria de las motocicletas. La norma no determina un lugar concreto donde guardarlo.
El conductor deberá utilizarlo si abandona la moto y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana. Para quienes desarrollan una actividad profesional circulando en motocicleta o ciclomotor, como los repartidores, el chaleco deberá llevarse puesto durante la circulación en todo tipo de vías.
Multas de 200 euros desde el 1 de octubre
La DGT indica que circular sin los guantes exigidos en una vía interurbana o sin calzado cerrado constituye una infracción grave sancionada con 200 euros. La misma cuantía se aplica a los profesionales que no utilicen el chaleco reflectante durante su actividad.
La reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Por ello, conviene comprobar antes de esa fecha tanto la equipación del conductor y el pasajero como la presencia del chaleco en la motocicleta.
Preguntas frecuentes
¿Son obligatorios los guantes de moto en ciudad?
No. La nueva obligación de utilizar guantes de protección se aplica al circular por vías interurbanas. Su uso continúa siendo recomendable en ciudad.
¿Se puede conducir una moto con zapatillas?
Sí, siempre que sean cerradas y cubran todo el pie. La norma no exige botas específicas, aunque estas ofrecen una protección mayor.
¿El pasajero también debe llevar guantes y calzado cerrado?
Sí. El pasajero debe utilizar guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías, igual que el conductor.
¿Hay que llevar puesto el chaleco mientras se conduce?
No en el uso particular. Debe formar parte de la dotación de la moto y utilizarse al bajar y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana. Los profesionales sí deben llevarlo puesto durante su actividad.
