Vehículos que para el mundo de la moto tienen su importancia entre los que se pueden encontrar los vehículos que, por ejemplo, prestan servicios de asistencia en carretera y otros como los de transporte de motocicletas, tipo “motogrua", para llevarlas a talleres donde realizar las reparaciones pertinentes. O las furgonetas y pick up de los propios talleres que pueden ir a recoger motos a domicilio para repararlas.
La Dirección General de Tráfico ha puesto en conocimiento lo relativo a una duda surgida en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía.
A esa duda la DGT, a través de la Subdirección General de la Gestión de la Movilidad y Tecnología de la Unidad Normativa, aclara que «se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías" por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo».
Este es el texto íntegro emitido por la DGT
INSTRUCCIÓN 20/TV-112
Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie de limitaciones a la circulación de personas. La Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, determina el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías. Desplazamientos para servicios profesionales.
Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías" por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, que establece que “En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar", y que añade en su punto 2 que “en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19."
La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación.
Lo que se comunica para su general conocimiento.
**En Madrid a 16 de abril de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO Pere Navarro Olivella **