Si alguna vez te han multado injustamente, es natural preguntarse si la Dirección General de Tráfico devuelve los puntos del carnet. Cuando se anulan multas por infracciones de tráfico, generalmente implican la recuperación de puntos perdidos, pero esto depende de la gravedad del incidente y del proceso legal que se siga.
Aquí te explicaremos en qué circunstancias puedes esperar que la DGT te devuelva los puntos y cómo proceder si crees que tu multa fue un error.
¿Cómo funciona el sistema de puntos del carnet de conducir?
Es un sistema que otorga una cantidad de puntos iniciales, que serán restados en la medida que el conductor cometa faltas que son tipificadas como graves, corriendo el riesgo de quedar sin puntos y le sea suspendido el permiso de conducir por un lapso de tiempo determinado.
Inicialmente, al sacarse el carnet, el conductor novel recibe 8 puntos, si al pasar dos años no ha sido sancionado, le serán otorgados 4 puntos extras. El tope de puntos en el carnet es de 15 y los 3 puntos restantes, se consiguen tras tres años sin cometer ninguna falta grave.
¿Cuándo se pueden recuperar los puntos del carnet?
Cuando no se han perdido todos los puntos, y el carnet aún está vigente, se pueden recuperar puntos del carnet, transcurridos dos años sin haber cometido alguna falta grave, pudiendo extenderse a tres años, dependiendo del tipo de falta.
Por otro lado, si se pierden todos los puntos del carnet, es obligatorio realizar un curso de educación y sensibilización acerca de la vialidad en general, y aprobar un examen acerca de la materia vista en el curso, solo así le será devuelta la licencia al infractor
¿Qué sucede si una multa es anulada?
Por lo general, cuando esto ocurre, es por la anulación del pago de la infracción y no de la falta sancionada. El agente de retención del pago de la multa, por alguna causa, puede anular el pago de la sanción, por algún error en el método de notificación. Las atribuciones de la Agencia Tributaria, no tienen alcance ni competencia para determinar si la falta es injusta, por lo que la pérdida de puntos se mantiene aunque la obligación de pagar sea anulada.
La reciente sentencia que podría cambiarlo todo
Ha ocurrido un hecho que puede marcar un precedente en la jurisprudencia, acerca de la retención o devolución de los puntos del carnet, recientemente ha salido un fallo judicial en uno de los Juzgados Contencioso Administrativo de Burgos, donde se determina que la DGT debe reintegrar los puntos del carnet, cuando el ente Tributario deje sin efecto una sanción de tipo económico.
La sentencia se sustenta en los elementos que integran una infracción de tráfico y que no se pueden deslindar, la sanción económica y la pérdida de puntos y al quedar sin efecto alguno de estos elementos, también es nulo el otro.
Siempre han existido dudas en torno a la devolución de puntos del carnet, cuando una multa queda sin efecto. La DGT siempre ha puesto resistencia a reintegrar los puntos por esta causa. Esperemos los efectos que pueda tener la reciente decisión del referido juzgado, obligando a la DGT a reintegrar los puntos cuando esto suceda en el futuro.