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Matrículas pequeñas en motos de enduro y trial

Gestoria. En vigor la normativa que regula las matrículas off road. Por fin la Administración ha atendido una de las demandas de los «off roaders», y a partir del 23 de julio ya se podrá usar matrícula pequeña en las motos de enduro y de trial.

Álvaro Gavín.

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Matrículas pequeñas en motos de enduro y trial

El 23 de julio entró en vigor el artículo de la Orden PRE/52/2010 (por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos) que fija el nuevo tamaño de las matrículas de las motos de enduro y de trial.  El tamaño de las nuevas matrículas es de 132 x 96 mm y, por supuesto, éstas tienen que ser homologadas, no valen las que no tengan el troquelado oficial.

Las motos matriculadas después de esa fecha deben obligatoriamente montar la nueva matrícula. El cambio de matrícula de las matriculadas anteriormente es opcional. La Ley no indica por ningún sitio qué se entiende por una moto de enduro o una de trial, tampoco lo especifica la ficha técnica de ninguna moto del mercado. Una directiva comunitaria de 2002 es la única norma que hay en nuestro sistema legal que refleja lo que se entiende por moto de trial o de enduro.

Según esta normativa una moto de trial es aquélla con una altura máxima del asiento de 700 mm; una distancia mínima al suelo de 280 mm; un depósito de combustible de como máximo 4 litros y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 7,5.

Por moto de enduro se entiende una moto con altura mínima del asiento de 900 mm; una distancia mínima al suelo de 310 mm; y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 6,0.

Recomendaciones

  • La normativa europea que fija qué son motos de trial y cuáles de enduro no tiene nada que ver con la nueva orden de las matrículas, por lo que queda un poco abierto el criterio a seguir.
  • En nuestra opinión, una maxitrail difícilmente puede entrar en este grupo, por lo que el recurso en caso de denuncia es complicado.
  • La ley está enfocada a los que usan la moto exclusivamente en la montaña y apenas pisan el asfalto. Tenlo en mente en caso de ir con tu moto por la autopista.
  • Hay un segmento, el de las trail enduro, que parece estar en tierra de nadie, aunque está claro que una KTM 690 Enduro, por mucho que se llame enduro, no cumple los requisitos de la directiva europea.
  • Además de la matrícula homologada, son obligatorios la luz blanca que la ilumine y el catadióptrico.
  • La ilegibilidad de la matrícula por suciedad es sancionable.