El nuevo Reglamento General de Conductores pretende armonizar la normativa en materia de conductores, dándole una estructura más racional y unificando en un solo texto las normas que la regulan, así como simplificar los procedimientos administrativos en esta materia.
En lo que respecta a los carnés de motocicleta y ciclomotor, las principales novedades que se introducen para adaptar nuestra normativa a la europea son básicamente dos. Por un lado, la creación del carnet A2, con el que se podrán conducir motos de hasta 500 cc y una potencia máxima de 47 CV.
El A2 está pensado para mayores de 18 años como paso intermedio entre el A1 (hasta 125 cc para mayores de 16 años) y el A (motos de más de 500 cc y mayores de 20 años con 2 años de experiencia en A2 y previo paso por una prueba de control de aptitudes y comportamientos).
Sin pasajero hasta los 18
En lo referente a los ciclomotores, la licencia de ciclomotor, recibe ahora el estatus de Permiso de Conducir, denominado AM, y a partir del 1 de septiembre de 2010 se eleva la edad mínima para obtenerlo a 15 años, con la prohibición adicional de llevar pasajero hasta que el titular del carné haya cumplido los 18 años.
Sin embargo, quedan exentos de esta última medida sobre la posibilidad de llevar pasajero aquellas licencias obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008.
Nuevo Reglamento General de Conductores
Antes
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Ahora
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CICLOMOTORES (hasta 50cc)
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Permiso de conducir AM | Edad: 14 aÑos | Edad: 15 años (entra en vigor en septiembre de 2010) |
Examen terico y prueba prctica en circuito cerrado. | Examen teórico y prueba práctica en circuito cerrado. | |
18 aos de edad para transportar pasajeros. | 18 años de edad para transportar pasajeros. | |
MOTOCICLETAS
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A1 (motos hasta 125cc) | Edad: 16 años | Edad: 16 años |
A2 (motos hasta 500cc) | Edad: 16 años | Edad: 18 años o 2 años de antigedad del A1 |
A (motos de más de 500cc) | Edad: 18 años |
Acceso progresivo. Edad 20 años, ser titular del A2 con 2 años |