Desde la publicación del Real Decreto 463/2020 que se publicó en el BOE el pasado 14 de marzo, que instauraba el Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, se han ido perfilando detalles de algunas de las normas que en ellas aparecían reflejadas. La última ha sido la relativa al número de ocupantes que podían viajar en un vehículo. Para evitar la propagación del coronavirus en la medido de los posible y los contagios, hasta hoy sólo se podía ir de forma individual, salvo excepciones (llevar a personas con discapacidad, menores bajo custodia, personas mayores, o cuando haya una causa justificada para ir acompañado, como llevar a un enfermo a centro hospitalario).
Hoy ** la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, María Jesús Rallo, ha comentado en rueda de prensa telemática que se actualizado este asunto para permitir que dos personas compartan** el mismo vehículo, dando así respuesta a quienes demandaban esa necesidad, sobre todo para el caso de ir a trabajar. Por ejemplo, muchas parejas y matrimonios así lo reclamaban apuntando que ya compartían casa y dormían juntos, pero no entendían por qué no podían ir juntos al trabajo. O aquellos que llevaban al trabajo en su vehículo a su pareja y no podían hacerlo, debiendo ir en transporte público entendiendo mayor riesgo de contagio del coronavirus.
Eso sí se siguen manteniendo los mismos supuestos de circulación en la vía pública, manteniéndose para el resto el confinamiento en casa. Recuerda que se puede ir en vehículo particular para la realización de estas actividades que refleja el artículo 7 del Real Decreto:
• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
• Retorno al lugar de residencia habitual.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• El repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
Únicamente se puede utilizar la moto para alguna de estas excepciones, pero ahora cualquier desplazamiento se puede hacer con dos.
Las sanciones por incumplimiento oscilan entre los 600 y los 1.500 euros en las infracciones leves, aunque pueden llegar a alcanzar los 60.000 euros cuando se considere que se pone en riesgo grave la salud de la población.
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