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¿Puedo utilizar mi moto en el Estado de Alarma?

Las medidas tomadas por el Gobierno de España restringen la circulación de vehículos y personas salvo algunas excepciones que te contamos.

Chechu Lázaro

2 minutos

¿Puedo utilizar mi moto en el Estado de Alarma? Mejor #QuédateEnCasa (Foto: @guardiacivil)

El pasado fin de semana entró en vigor el Estado de Alarma que afecta a todo el territorio nacional por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La duración del Estado de Alarma es de 15 días naturales, en los cuales la autoridad competente será el Gobierno de España.

Todos tenemos claro que para #FrenarLaCurva de contagio, la mejor medida es el confinamiento. #QuédateEnCasa siempre que no sea imprescindible salir. Y si hay que hacerlo, seguir siempre las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Pero, ¿cuándo está permitido salir de casa? Y en nuestro caso, ¿puedes utilizar tu moto para desplazarte?

En el Real Decreto 463/2020 que se publicó en el BOE el pasado 14 de marzo, el Artículo 7 se refiere a la “Limitación de la libertad de circulación de las personas". Y en él se indica que únicamente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades":

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • El repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

De esta forma, se puede utilizar la moto únicamente en caso de cumplir una de estas excepciones, y para cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya están sancionando por incumplir estas normas. Según la legislación ya contemplada tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana, como en el Código Penal y las leyes de Salud Pública y Protección Civil de 2011, las sanciones oscilan entre los 600 y los 1.500 euros en las infracciones leves, aunque pueden llegar a alcanzar incluso los 60.000 euros cuando se considere que se pone en riesgo grave la salud de la población y hay además delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad.

(El Real Decreto 465/2020, publicado el 17 de marzo, incorpora una modificación en el Artículo 7, prohibiendo la circulación de pasajeros y acompañantes en cualquier vehículo, salvo excepciones: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".)

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