La utilización de los radares móviles por parte de la DGT siempre es un tema controvertido por diversas razones como su ubicación, su eficacia para luchar contra los excesos de velocidad o por los riesgos que entraña su presencia, en ocasiones mayores que los que evitan.
De ahí que una pregunta recurrente es si estos radares móviles pueden situarse en cualquier lugar, sobre todo después de los rumores sobre posibles radares camuflados -que van desde los bulos hasta auténticos casos reales, que ponen en duda si lo que se busca realmente es reducir la velocidad y evitar accidentes.
Todo esto ha creado bastante polémica en las redes sociales. Sin embargo, SocialDrive ha señalado que el Artículo 68 del Reglamento de Circulación deja manga ancha a este tipo de prácticas gracias a su vaga y poco concreta redacción. Esto es lo que dice:
"(…) Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales”.
En resumen, deja al libre albedrío de los agentes la evaluación de la seguridad de su ubicación, lo que en la práctica significa que si te multa uno de esos radares poco podrás hacer a ese respecto a la hora de presentar una reclamación, por lo que la misma debería centrarse en otros aspectos como la históricaresolución a favor de DVuelta a la que nuestros compañeros de Autopista accedieron en exclusiva.