El 31 de octubre de 2008 se publicó la orden de Fomento por la que se aprobaban las características técnicas de los reductores de velocidad. Se dio un plazo de dos años para adaptar los ya instalados.
Vacío legal. Antes de la entrada en vigor de la Orden de Fomento existía un vacío legal y las distintas administraciones instalaron reductores de velocidad sin seguir ningún criterio unificado.
Llega la orden. El 30 de octubre de 2008 se publica la Orden FOM/3053/2008 por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Dos tipos. Se distingue entre reductores de velocidad (RDV) y bandas transversales. Las primeras se dividen a su vez entre paso peatonal sobreelevado y de lomo de asno.
Características. Los pasos de peatones estarán formados por una estructura trapezoidal hecha de hormigón o con material asfáltico, con una longitud máxima de cuatro metros, una altura de 10 cm y con las rampas de cada lado de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo de la velocidad de la zona.
Prerrogativa. A partir de la publicación de la norma, todos los badenes debían haberse instalado conforme a la legislación. Y, además, se daba un plazo de dos años para adaptar los ya instalados.
Polémica. Algunas administraciones afirman que no les afecta la Orden pues ésta habla de la Red de Carreteras del Estado. Falso: el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación establece que los resaltos serán legales cuando cumplan la regulación básica establecida al efecto por Fomento.
Recuerda: