El artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Civil dice: «Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente».
Y agrega: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas».
Los fabricantes de intercomunicadores afirman que sus productos son legales porque no se trata de cascos, sino de altavoces que se colocan en el casco, como los que pueda montar un coche. Además, es posible hacer funcionar estos aparatos con la voz, con lo que no es necesario emplear las manos.
La ambigüedad viene por el qué se entiende por «cascos, auriculares o instrumentos similares». Hay quien ve claro que los intercomunicadores son como auriculares o similares; y hay quien entiende que los similares son todos aquéllos que impliquen la colocación en el oído, pues de lo contrario también estarían prohibidos los altavoces de un coche.
Hay marcas, como BMW, que comercializa cascos con el sistema de intercomunicadores integrado en los mismos, y esos cascos han sido homologados.
Nos consta que la policía te puede multar por su uso, y lo peor de todo es que, una vez más, se trata de una cuestión de criterio, por lo que no quedará más remedio que recurrir en caso de ser denunciados.
La denuncia que se está poniendo por este tema es de 200 euros y pérdida de 3 puntos, aunque todo parece indicar que para ser denunciado te tienen que coger utilizando el intercomunicador, algo realmente complicado de que suceda.
No tenemos constancia de que alguien lo haya llevado a juicio, pero aún así habría que depender del criterio del juez.
En nuestra opinión, existe una laguna legal al no quedar claramente reflejado en la ley qué se refiere el texto con «auriculares o instrumentos similares». No sabemos si se refiere a cualquier altavoz dentro del casco, o si hay necesidad de tener que insertarlo en el oído.
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