La Ley del CO2 para las motos, que las penalizaba injustamente al considerarlas como vehÃculos altamente contaminantes ha sido modificada parcialmente.
Asà se recoge en el BOE de 27 de octubre de 2009 en el que ser reflejan varias modificaciones de impuestos, entre ellos el del CO2 para las motos. La ley del CO2 para las motos se aprobó el pasado 25 de diciembre.
La ley no suprime completamente este impuesto, que se seguirá aplicando a motos de más de 100 CV en su tasa máxima, sà es cierto que se beneficiarán la mayorÃa de las motos.
Estarán exentas de impuesto de matriculacion todas las motos que emitan menos de 100 gr de CO2 por km (antes el tope estaba en 80).
De esta forma el precio de las motos, por término medio, podrÃa bajar a partir de ahora un 5 por ciento. El texto ya está aprobado y estas tasas ya se deben aplicar.
Esto es lo que decÃamos el pasado mes de marzo en SÃ a la Moto sobre el Impuesto de CO2. Y esto es lo que publicamos en el Editorial de Motociclismo sobre el Impuesto de CO2.
Más abajo os copiamos el texto que aparece en el BOE.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El apartado 1 del artÃculo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epÃgrafes:
EpÃgrafe 1.º
a) VehÃculos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehÃculos tipo «quad» y de los vehÃculos comprendidos en los epÃgrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) VehÃculos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehÃculos tipo «quad».
EpÃgrafe 2.º VehÃculos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehÃculos tipo «quad» y de los vehÃculos comprendidos en el epÃgrafe 9.º
EpÃgrafe 3.º VehÃculos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehÃculos tipo «quad» y de los vehÃculos comprendidos en el epÃgrafe 9.º
EpÃgrafe 4.º
a) VehÃculos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehÃculos tipo «quad» y de los vehÃculos comprendidos en el epÃgrafe 9.º
b) VehÃculos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) VehÃculos comprendidos en las categorÃas N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) VehÃculos tipo «quad». Se entiende por vehÃculo tipo «quad» el vehÃculo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los lÃmites de un casco y no dentro de él.
EpÃgrafe 5.º
a) VehÃculos no comprendidos en los epÃgrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
EpÃgrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epÃgrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
EpÃgrafe 7.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epÃgrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a 120 g/km.
EpÃgrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epÃgrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
EpÃgrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epÃgrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epÃgrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehÃculo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.»
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