Desde la publicación del Real Decreto del Estado de Alarma en el que, entre otros aspectos, se regulaba la limitación de la movilidad y presencia en vías públicas, a pie o en vehículo, de las personas se han ido actualizando algunos detalles y a la vez en ciertos asuntos se han aplicado criterios específicos por las autoridades locales o autonómicas. Uno de los que más dudas presentan es el de la necesidad de llevar un justificante por parte de la empresa para aquellos trabajadores que deben acudir de forma presencial a su puesto de trabajo, al no poder desempeñar su labor en remoto por teletrabajo.
Si en otra noticia previa comentamos que la Guardia Civil no exigía ese justificante de forma obligatoria, pero sí comentaba que mejor llevarlo pues agiliza el proceso de verificación, y no multaba por ello, hoy sabemos que en Madrid la Policía Municipal sí que multará a quienes no lo lleven, tanto conductores como peatones. El Ayuntamiento de la Capital insta a las empresas a emitir y facilitar dichos justificantes y su Alcalde, José Luis Martínez-Almeida, ha comentado que además de exigir el justificante se sancionará a todo aquel que pretenda burlar el Estado de Alarma. La multa por circular sin autorización se fija en un mínimo de 600 euros. Ya son miles de sanciones impuestas, con picos de unas 700 multas en un día en Madrid, por no cumplir con la norma de no justificar el #quedateencasa. Los distritos de Vallecas, Fuencarral-El Pardo, Tetuán y Salamanca son los que más denuncias han acumulado.
En Cataluña, la Generalitat ha puesto en marcha el denominado “certificado autorresponsable" que cada ciudadano debe rellenar si pretende salir a la vía pública y justificar su presencia en ella, así como sus desplazamientos, durante el Estado de Alarma justifique sus desplazamientos. En ese documento es el propio ciudadano el que escoge el motivo por el que sale de casa y lo marca en la casilla correspondiente, además de indicar el trayecto a realizar, origen y destino, los datos personales… Una forma de autocontrol que no queda exenta de comprobación por parte de los cuerpos policiales y que, por supuesto, tiene castigo de no ser verdad e intentar engañar.
Recordar que en el Estado de Alarma, únicamente se permite la presencia en vía pública para ciertos supuestos como ir a trabajar y volver al domicilio, acudir a centros sanitarios, así como a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, ir al banco o a nuestra entidad de seguros, asistir y cuidar a personas mayores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. Siempre yendo de forma individual con excepciones como llevar a menores, a los mayores, discapacitados…
Repetimos que siempre lo mejor es #quedateencasa #leerevistas #Activateencasa #JuntosLoSuperaremos