Cómo y dónde pueden entrenar los pilotos deportistas DAN y federados desde el lunes 4 de mayo

El protocolo sanitario de la vuelta a la actividad del deporte y la orden ministerial publicada en el BOE regulan cómo y dónde se puede realizar la práctica de entrenamiento para Deportistas de Alto Nivel (DAN) y pilotos federados de motociclismo.

MOTOCICLISMO

Cómo y dónde pueden entrenar los pilotos deportistas DAN y federados desde el lunes 4 de mayo
Cómo y dónde pueden entrenar los pilotos deportistas DAN y federados desde el lunes 4 de mayo

Tras la publicación de la Orden Ministerial SND/388/2020 publicada en el BOE número 123 de hoy 3 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad detalla cómo podrán realizar su deporte los deportistas de alto nivel (DAN) y profesionales, así como el resto de deportistas federados. Quede claro que de momento, solo ellos son los que pueden retomar los entrenamientos, por lo que todos lo que no tengan licencia de federados deberan esperar todavía para volver al entrenamiento.

Desde la Real Federación Española de Motociclismo (RFME) nos indican los puntos más relevantes que afectan a los deportistas motociclistas y que determinan de qué forma y dónde deben llevar a cabo su actividad deportiva a partir del inicio de la Fase 0 de la desescalada que tendrá lugar a partir del 4 de mayo.

Deportistas DAN (regulado y aprobado cada caso por el CSD)

• Podrán realizar entrenamientos individuales, al aire libre y en su provincia.

• Podrán acceder libremente a realizar su actividad, con los medios necesarios (remolque, furgoneta, etc.).

• Podrán utilizar cualquier implemento deportivo y equipamiento (motocicleta, casco, guantes, otros elementos de protección, etc.).

• Deberán cumplir las medidas de distanciamiento e higiene indicadas por la autoridad sanitaria.

• Podrán realizar su entrenamiento en el horario y durante el tiempo que necesiten.

• Podrá presenciar el entrenamiento un entrenador, manteniendo un distanciamiento de 2 metros. Si se va en bicicleta y similares (motocicleta) el distanciamiento será de 10 metros.

• Deberán estar acreditados con certificado DAN o Licencia Federativa. Llevarán su documentación acreditativa personal (DNI, carnet de conducir, pasaporte, etc.).

Otros deportistas federados

• Podrán realizar entrenamientos individuales, al aire libre y 2 veces al día, en horario de 6-10 h. y de 20-23 h. y siempre en su término municipal.

• Podrán acceder libremente a realizar su actividad con los medios necesarios (remolque, furgoneta, etc.).

• Podrán utilizar cualquier implemento deportivo y equipamiento (motocicleta, casco, guantes, otros elementos de protección, etc.).

• Si son deportistas de Deporte Adaptado podrán ir con un acompañante, siendo la distancia entre ellos la imprescindible, ambos con mascarilla y garantizando la higiene personal y etiqueta respiratoria que proceda. Asimismo se mantendrá un distancia mínima de 2 metros y si se va en bicicleta o similares (motocicleta) el distanciamiento será de 10 metros.

No se permitirá llevar entrenadores ni otro personal auxiliar.

• De momento no podrán entrenar los menores de 14 años.

• Deberán estar acreditados con Licencia Federativa. Llevarán su documentación acreditativa personal (DNI, carnet de conducir, pasaporte, etc.).

Volvemos a insistir en la necesidad de realizar nuestros entrenamientos con prudencia y moderación para evitar posibles lesiones y accidentes. Gracias a todos.

Sentido común, responsabilidad de cada uno, distancia social para seguir combatiendo el Covid-19. Va a depender mucho de la actitud de cada uno para que pueda salir adelante.

ENTRENANDO HACEMOS MOTOCICLISMO

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