Exclusiva: otra sentencia anula una multa de radar fijo por no tomar 2 fotos, ¿son todas ilegales?

DVuelta vuelve a ganar una nueva sentencia que cuestiona todas las multas de radares fijos. Si primero fue a la DGT, ahora un juzgado de Madrid acusa al Ayuntamiento de no tomar tampoco dos fotos distintas para sancionar.

Exclusiva: otra sentencia anula una multa de radar fijo por no tomar 2 fotos, ¿son todas ilegales?
Exclusiva: otra sentencia anula una multa de radar fijo por no tomar 2 fotos, ¿son todas ilegales?

Ya van dos, pero podrían ser miles de multas. El terremoto jurídico que anunciamos hace ya prácticamente un mes contra la DGT, por una sentencia que anulaba una multa de velocidad de radar fijo por mala fe procesal, podría extenderse ahora a otras administraciones. Así, al menos, alcanza ahora también al Ayuntamiento de Madrid, a través de una nueva y dura sentencia de nuevo ganada por la asociación de ayuda al automovilista DVuelta y a la que hemos tenido acceso en exclusiva en Autopista.es.  

La nueva sentencia Nº 27/2021 emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid anula una sanción de 100 euros e infracción grave, cometida por un conductor que circulaba a 74 km/h por un tramo de la vía M-30 con limitación a 70 km/h. Y la resolución vuelve a ser la misma que la dictada anteriormente contra la DGT por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba: no existir dos fotografías del coche infractor tomadas en diferentes instantes.

Esta nueva resolución emitida en Madrid cuestionaría así definitivamente  la mayoría de sanciones impuestas en España por radares fijos, haciendo de nuevo referencia a la orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el BOE. En el apartado 3 h) de su Anexo, se señala expresamente que “salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.

Copia de la sentencia en la que se dictamina la resolución contra el Ayuntamiento de Madrid.
Copia de la sentencia en la que se dictamina la resolución contra el Ayuntamiento de Madrid.

Y una vez más se constata que esta práctica de tomar dos fotografías distintas no se aplica por regla general en este tipo de radares fijos y de cabinas laterales. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid estima por tanto que “la resolución se halla fundamentada en una sola fotografía, en la que aparece la matrícula del vehículo pero sin que se complete con otra panorámica del mismo, que acreditaría, mediante el fotograma de dos momentos diferentes, la existencia de una unidad del acto infractor y que permitiría poder descartar la posible actuación de otro vehículo que, circulando en paralelo, hubiera activado el cinemómetro”. Así, “en razón de lo expuesto, procede la estimación del presente recurso, anulando la resolución recurrida por no entenderse conforme a Derecho, asegura la sentencia.

El Ayuntamiento de Madrid, condenado también a pagar las costas

Pero además, tal y como ocurrió también en la sentencia anterior contra la DGT, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid también impone al Ayuntamientolas costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandada, fijando cuantía máxima en la suma de 300 euros”.

DVuelta, la asociación ganadora de la sentencia, ya aseguró que este tipo de dictámenesmuestran el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes, como viene obligada por Ley, sino solo una, o dos, pero con una ampliación de la otra”. Para sus abogados, “esta sentencia, dictada contra el Ayuntamiento de Madrid, indica de nuevo que se ha dictado una resolución sancionadora faltando a los requisitos legalmente previstos por haberse sancionado al actor sin prueba de cargo suficiente por fundamentarse la misma en una sola fotografía”.