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Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista una situación de congestión de tráfico, pero no podrán hacerlo libremente en cualquier atasco. La reforma del Reglamento General de Circulación establece varias condiciones: el tramo tendrá que estar previamente habilitado y señalizado, los carriles deberán estar detenidos y la velocidad máxima será de 30 km/h.
El cambio está recogido en el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el pasado 26 de junio. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, por lo que hasta esa fecha continúa aplicándose la normativa anterior.
La medida busca separar a los motoristas del resto de vehículos durante determinadas retenciones y reducir así algunas de las situaciones de riesgo que se producen cuando las motos avanzan entre filas de coches.
Las cinco condiciones para que una moto pueda utilizar el arcén
La modificación del artículo 36 del Reglamento General de Circulación introduce expresamente el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas. Sin embargo, la autorización no será automática cada vez que aparezca una retención.
Estas son las principales condiciones:
- El tramo debe estar previamente habilitado. La autorización tendrá que ser acordada entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o, cuando corresponda, la autoridad autonómica o local responsable del tráfico.
- Tiene que existir señalización específica. Los tramos autorizados estarán identificados mediante señales verticales fijas y marcas viales.
- Solo podrá utilizarse si los carriles están detenidos por congestión. No bastará con que el tráfico sea simplemente lento.
- La velocidad máxima será de 30 km/h.
- Las motos deberán circular en columna de a uno y extremando la precaución.
Además, los motoristas tendrán que asegurarse de no poner en riesgo a los usuarios que estén obligados a utilizar el arcén. Si fuese necesario para facilitar su paso, la motocicleta deberá abandonar el arcén.
Esto resulta especialmente importante ante la presencia de ciclos, ciclomotores, determinados vehículos especiales o vehículos que circulen por el arcén en situaciones contempladas por la normativa.
No significa que puedas utilizar cualquier arcén cuando haya atasco
La principal diferencia respecto a lo que muchos motoristas podrían interpretar es que la nueva norma no convierte todos los arcenes de España en carriles para motos durante las retenciones.
Solo podrá utilizarse el arcén en los tramos expresamente habilitados. Si no existe la correspondiente señalización, encontrar tráfico detenido no será suficiente para poder abandonar el carril y comenzar a circular por el arcén.
Tampoco se permitirá utilizarlo para circular habitualmente a mayor velocidad. El límite específico será de 30 km/h y la autorización estará vinculada exclusivamente a una situación en la que la circulación de los carriles se encuentre detenida por congestión.
La DGT resume la nueva regulación indicando que las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando exista congestión, sin superar los 30 km/h y siempre que el tramo esté previamente señalizado.
Por tanto, a partir del 1 de octubre habrá que prestar especial atención a la señalización. Dos atascos aparentemente iguales podrían tener normas diferentes dependiendo de si la vía ha sido habilitada o no para este uso extraordinario.
Preguntas frecuentes sobre circular en moto por el arcén
¿Desde cuándo podrán las motos circular por el arcén en los atascos?
La nueva regulación entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
¿Puedo circular por el arcén siempre que encuentre un atasco?
No. El tramo debe estar previamente habilitado y señalizado. Además, la circulación de los carriles debe encontrarse detenida por congestión.
¿Cuál será la velocidad máxima?
Las motocicletas podrán circular por estos arcenes a una velocidad máxima de 30 km/h.
¿Pueden circular dos motos en paralelo por el arcén?
No. La nueva norma establece que las motocicletas deberán circular en columna de a uno.
¿Qué pasa si el tráfico comienza a moverse?
La autorización extraordinaria está prevista únicamente mientras los carriles permanezcan detenidos por congestión. Cuando deje de cumplirse esa circunstancia, el uso excepcional del arcén deja de responder al supuesto previsto por la norma.
¿Las motos tendrán prioridad sobre otros usuarios del arcén?
No. Los motoristas deberán evitar poner en riesgo a quienes estén obligados a circular por el arcén y tendrán que abandonarlo si fuese necesario para facilitarles el paso.
¿Puedo circular por el arcén antes del 1 de octubre de 2026?
No en virtud de esta nueva autorización. El Real Decreto establece expresamente que la reforma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.











