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Los motoristas ya tienen una nueva opción para moverse en caso de atasco, aunque no será igual en toda España. Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación que permite a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando exista congestión, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
La medida era una de las más esperadas por el colectivo motorista, pero no supone una autorización general para circular por el arcén en cualquier situación. La DGT habla de una posibilidad limitada a casos de congestión, con una velocidad máxima de 30 km/h y solo en tramos previamente señalizados.
No vale cualquier arcén ni cualquier atasco
La clave de la nueva norma está en que el uso del arcén deberá estar autorizado y señalizado. Es decir, no basta con encontrarse una retención para que una moto pueda salirse al arcén derecho y avanzar por ahí.
Según la información publicada por Motorrad, los gestores de la vía y las autoridades de tráfico tendrán que acordar qué tramos se habilitan, señalizarlos y marcarlos correctamente. En esos puntos, los motoristas podrán utilizar el arcén con mucha precaución, sin superar los 30 km/h, y deberán abandonarlo si otros usuarios lo necesitan de forma urgente.
Por tanto, la reforma abre una puerta importante para las motos, pero con límites muy claros. La circulación por el arcén seguirá siendo una excepción, no una nueva vía libre permanente para adelantar atascos.
Cataluña no permitirá a las motos circular por el arcén
La gran diferencia estará en Cataluña. Aunque el marco estatal permite habilitar tramos para que las motos usen el arcén en situaciones de congestión, el Servei Català de Trànsit ha decidido no aplicar esta posibilidad en las carreteras catalanas.
El director del SCT, Ramon Lamiel, ha defendido esta decisión por motivos de seguridad. La autoridad catalana considera que el arcén debe mantenerse como espacio de emergencia, especialmente para facilitar el paso de los servicios de asistencia, gestionar accidentes o atender averías.
Esto significa que un motorista podrá encontrarse con tramos habilitados en otras zonas de España, pero no en Cataluña, donde la circulación por el arcén en caso de atasco seguirá sin autorizarse.
Una norma útil, pero con muchas condiciones
La novedad puede ayudar a reducir riesgos en algunos atascos, sobre todo cuando las motos quedan atrapadas entre coches y vehículos pesados. Sin embargo, su aplicación dependerá mucho de cada territorio y de la señalización concreta de cada vía.
La idea de la DGT es permitir esa circulación solo en situaciones controladas: arcén derecho, tráfico congestionado, máximo 30 km/h, tramos señalizados y siempre con prioridad para los vehículos de emergencia.
Así que la pregunta no es simplemente si las motos pueden circular ya por el arcén. La respuesta correcta es: sí, pero solo donde esté expresamente permitido y señalizado; en Cataluña, no.










