Se trata de la primera sentencia que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado en este tipo de accidentes, una segunda sentencia de este tipo crearía jurispruedencia. El Tribunal Supremo ha confirmado de esta manera la sentencia inicial emitida en 2005 por la Audiencia Nacional.
La percepción de indemnizaciones por daños causados por los quitamiedos ha sido, y es, una lucha constante en el coleitvo de motoristas. Y con esta sentencia podría verse por fin una respuesta, aunque la más importante sería que por fin se cambiaran todos los guardarraíles peligrosos, para que de esta forma no sucedieran este tipo de accidentes.
El caso
Los hechos que han llevado a esta sentencia del Tribunal Supremo tuvieron lugar el 19 de septiembre de 1999, cuando el denunciante circulaba por la carretera Nacional 340 conduciendo su motocicleta junto a otros compañeros, en viaje de regreso de Málaga desde Valencia, a donde habían acudido el fin de semana para ver las carreras que se disputaban en el circuito Ricardo Tormo de Cheste.
El motorista que presentó la demanda tras sufrir el accidente, relató en el juicio que en un determinado punto de la carretera se encontró con un charco de agua y su moto hizo aquaplaning y se desestabilizó hasta caer al suelo. El conductor salió despedido por el asfalto y terminó chocando contra una de las vigas de sujeción del quitamiedos, que le seccionó la pierna izquierda por encima de la rodilla y le causó desgarros en la pierna derecha, además de erosiones y traumatismos.
El herido denunció que el charco de agua no estaba señalizado y las vigas de sujeción de los guardarraíles no estaban protegidas con elementos blandos, que no le habrían amputado su pierna.
El abogado del Estado defendió que la Guardia Civil en el atestado constató que el accidente del motorista se debió a una velocidad inadecuada, alegando que no hubo relación entre el estado de la carretera y el daño producido. Agregó que la vía estaba en correcto estado y había buena visibilidad por lo que el siniestro sólo fue culpa del accidentado.
La resolución
El Supremo dio la razón al abogado del Estado en que la causa del accidente fue la velocidad inadecuada y por eso redujo la indemnización que el motorista había estimado en 440.000 euros. La indemnización por pérdida de una pierna en una persona joven está valorada en 240.000 euros, pero los magistrados le otorgaron la mitad, 120.000 euros, al repartir las culpas entre el recurrente y el Estado.
El Tribunal, confirmó totalmente la responsabilidad de la Administración central en la amputación de la pierna del accidentado, puesto que esta lesión concreta no fue causa directa del accidente o la velocidad inadecuada del vehículo, sino de la existencia del quitamiedos. Recalca que si la valla fuese de otro tipo las lesiones habrían sido diferentes.
Los magistrados subrayan en la sentencia, que el Estado tenía previsto sustituir las biondas de dicha carretera y de otras de España por otras que no fuesen cortantes en fecha posterior al accidente, por lo que "era ya consciente de que dichas biondas constituían un elemento de riesgo especialmente para los motoristas".








