De cara a la movilidad sostenible por toda España hay carril bici, destinados, en principio, a la circulación de bicicletas, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 6/2015 del 30 de octubre.
Sin embargo, a veces podemos ver otros vehículos, como algunas motos, “circulando” por ellos algunos metros para aparcar en la acera o para ahorrarse algo de tráfico, pero ¿es esto legal? Vamos a verlo.
¿Qué es un carril bici?
Con el fin de incrementar el uso de la bici y mejorar la seguridad del ciclista en España, se crearon unas vías que están separadas de la carretera principal, a través de barreras o pinturas señaladas de forma horizontal y vertical. Estas vías se conocen como carril bici, que son más estrechos que los carriles de la calzada, y algunos cuentan con dos sentidos para la circulación.
¿Quién puede circular por carril bici?
De acuerdo a la legislación sobre vialidad, además de las bicicletas, los carriles bici podrán ser transitados por Vehículos de Movilidad Personal (VMP), patinetes eléctricos, monopatines y monociclos.
Sin embargo, cada ayuntamiento puede autorizar en su ordenanza la circulación de otros tipos de vehículos, negando su uso solo a los peatones o runners.
¿Pueden circular las motos por el carril bici?
La regla general prohíbe el uso del carril bici a conductores que no sean ciclistas, incluyendo la circulación de motos, para evitar riesgos a los ciclistas y otros usuarios de la vía de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, las legislaciones de las localidades que cuentan con carril bici, tiene la facultad de autorizar o no el desplazamiento de motociclistas a través de estas vías.
Algunas ciudades, como Barcelona, cuentan con carriles compartidos para motos y bicis, limitando a los motoristas la velocidad de desplazamiento a 10 km/h máximo, precisamente para evitar cualquier tipo de atropello y colisiones en perjuicio de los ciclistas.
¿Qué sucede con los ciclomotores?
- En cuanto a la circulación de los ciclomotores a través de una vía de alta velocidad, como las autovías, solo podrán hacerlo utilizando el arcén.
- Si se desplazan a través de una vía diferente a las autovías, deberán hacer uso de canales exclusivos para este tipo de vehículos, si existen, o en los carriles para bicicletas, es decir, por los denominados carril bici.
- Bajo ningún concepto podrán ser autorizados para circular por un carril bici a través de zonas peatonales.
Las motos no tienen permiso de circular por el carril bici y el incumplimiento de esta regla puede generar una sanción administrativa, a no ser que la legislación local contemple otra cosa, es decir, que autorice a las motos a desplazarse a través del carril bici.
Para evitar situaciones desagradables con la autoridad de tráfico, nuestro consejo es limitarse a circular a través de los carriles exclusivos para motos señalizados en carreteras locales o nacionales y rutas para motos. Y en el caso de autovías y autopistas, cumplir los requisitos y exigencias referidas a la cilindrada y velocidad.