Servicios suspendidos y cancelados por Covid-19. El consumidor y sus derechos

El Estado de Alarma nos ha obligado a aparcar, suspender o cancelar muchos actividades y servicios que ya teníamos contratados. La OCU nos aporta las claves para conocer nuestros derechos y opciones de reclamar.

Servicios suspendidos y cancelados por Covid-19. El consumidor y sus derechos
Servicios suspendidos y cancelados por Covid-19. El consumidor y sus derechos

La llegada de la pandemia del Covid-19 a España nos ha dejado una profunda crisis sanitaria, que además ha implicado el parón en todo tipo de actividades, tanto en España, así como a nivel mundial. Nos ha dejado la vida la crisis del coronavirus bloqueada en cuanto a lo que hacíamos y podíamos hacer, con la actividad económica bajo mínimos, además de laboral, la de ocio… Nos ha obligado a cancelar viajes y otros servicios turísticos, a posponer, retrasar o anular celebraciones u otro tipo de actividades, conciertos, cursos de moto, carreras...

En este escenario muchos teníamos servicios contratados que no hemos podido disfrutar, como por ejemplo esas entradas a las carreras en circuitos a los que pensábamos acudir. Y surge esa duda, ¿debemos, como usuarios seguir abonando el coste de un servicio que no se le ha prestado o no se le está prestando?

La respuesta nos la aporta la OCU (Organización de Consumidores), siempre resolutiva en estos menesteres y defendiendo al consumidor -podéis contactar en su web www.ocu.org-. De antemano la OCU nos dice que “lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores".

Pagado y no disfrutado

¿Qué pasa con lo que he pagado y no he disfrutado a causa del Estado de Alarma? Por ejemplo, la cuota del gimnasio, la guardería de los niños… La cuestión está clara, la respuesta no tanto. Como apunta OCU, “hay que distinguir entre los servicios de tracto sucesivo, como el gimnasio o unas clases de inglés, que implican cuotas, y otros servicios, por ejemplo, un concierto, un evento cultural o deportivo..."

La Organización de Consumidores tiene claro que “el consumidor tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del tiempo que no ha disfrutado del servicio como consecuencia del Estado de Alarma. Lo ideal es llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes".

Y nos aporta la OCU estas opciones para resolver nuestra situación.

• Intentar la recuperación del servicio al acabar el Estado de Alarma. • Si el consumidor no puede o no quiere aceptar las condiciones para recuperar el servicio, se procederá a devolver la parte proporcional del importe al servicio no prestado. • El consumidor tiene como opción aceptar que el dinero que ya ha abonado se descuente de la cuantía de los recibos futuros.

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¿Seguir pagando, si no lo disfruto?; ¿romper el contrato?

Las empresas no podrán seguir cobrando al usuario la cuota tras el cese de actividad, como establecía la norma publicada el 1 de abril de 2020 en Real Decreto donde se prohíbe la presentación al cobro de nuevas cuotas hasta que se reanude la prestación del servicio.

Eso sí, no se te cobrarán las cuotas, pero el servicio sigue estando contratado. Al finalizar ahora el Estado de Alarma, y las medidas excepcionales de confinamiento y movilidad, las partes volverán a asumir las obligaciones del contrato (la prestación del servicio y el abono de cuotas).

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Eventos cancelados

En el caso de que se haya suspendido un evento que había pagado previamente, como una carrera de MotoGP, por ejemplo, o resulte imposible prestar el servicio contratado por las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma, esto son las opciones:

• El usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde el fin del Estado de Alarma.

• El prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio (fecha alternativa, un bono o vale...).

• Si el usuario no acepta la alternativa propuesta, y en el plazo máximo de 60 días no se llega a un acuerdo, se deberán reembolsar los importes abonados, en el plazo de 14 días y en la misma forma en que se pagaron. La empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, desglosados, pero esa cuantía nunca podrá suponer una penalización para el usuario.

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La opción mejor: un acuerdo

En OCU valoran “las medidas destinadas a apoyar y mantener los contratos en base a los principios de buena fe y reciprocidad en las prestaciones, siempre y cuando la flexibilidad que se pide a los consumidores en ningún caso comprometa sus derechos, y quede garantizada su protección".