La situación de excepcionalidad por la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 ha llevado a los gobiernos a tomar medidas especiales de confinamiento y distanciamiento social, así como otras acciones complementarias para posibilitar el funcionamiento de los servicios básicos.
En España, la administración aprobaba el Real Decreto 463/2020, que establecía la situación de Estado de Alarma desde el pasado 14 de marzo, y definía las medidas tomadas en diversos ámbitos, como en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Un asunto al cargo del Ministerio del Interior, que en semanas posteriores ha creído necesario realizar varias modificaciones, la última de ellas recogida en la Orden INT/317/2020 que entraba en vigor el pasado viernes 3 de abril.
La nueva orden pretender definir con mayor amplitud lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos y que «suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público».
Orden acompañada por la decisión de impedir la asistencia al público por parte de las Jefaturas y Oficinas Locales del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, como también otras dependencias similares de la Administración. Esto, de facto, dificultaba la renovación del DNI, la del carnet de conducir, pasar la ITV y otros trámites para los que ya se han tomado medidas específicas.
No obstante, también impedía algunas gestiones como la matriculación o el cambio de titularidad de ciertos vehículos especiales cuyos trámites requerían la presentación de documentos que no se pueden gestionar de forma telemática. Es por eso que la Orden INT/262/2020 dispone lo siguiente:
Artículo único. Matriculación y cambios de titularidad de vehículos. «En los procedimientos administrativos descritos en el anexo I, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos allí relacionados, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II, indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente».
Anexo I
Procedimiento: matriculación ordinaria Requisito: Justificante de exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Procedimiento: matriculación ordinaria Requisito: Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención, correspondiente al domicilio del solicitante.
Procedimiento: matriculación ordinaria Requisito: Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Procedimiento: cambio de titular
Requisito: Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Como veis, se trata de procedimientos para vehículos especiales -agrícolas, ambulancias, salvamento, transporte de mercancías especiales, coches y motos de policía, quads agrícolas…-, cuyos trámites señalados se pueden sustituir, de forma excepcional durante el estado de alarma, por la declaración responsable incluida en el Anexo II. Una medida que no afecta otros vehículos cuyos trámites se puedan hacer completamente de forma telemática.
Por otra parte, la Orden INT/262/2020 también incluye la modificación del párrafo a) del apartado 2 del artículo 1, al incluir los vehículos del Servicio de Vigilancia Aduanera entre la lista de vehículos exceptuados de la prohibición de circulación en el caso de cierre de vías o restricciones de tráfico, junto a otros como «transporte sanitario y y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento, los de extinción de incendios».