Los deportistas profesionales y los federados, tanto nacionales como autonómicos en ambas condiciones, ven ampliadas sus opciones de práctica de sus especialidades como refleja la nueva Orden Ministerial publicada en el BOE este sábado 16 de mayo.
Hay dos aspectos importantes, aplicables desde el 18 de mayo, al modificarse la OM del deporte federado (sea cual sea la fase): Los deportistas de alto rendimiento autonómico se incluyen entre los profesionales.
Los deportistas federados no profesionales, tanto con licencias nacionales como autonómicas, pueden desplazarse dentro de la provincia para entrenar, no ya solo en su localidad como hasta ahora, y se mantienen las franjas horarias, aunque ahora con la modificación de su eliminación en poblaciones de hasta 10.000 habitantes -5.000 hasta ahora-. Así que los federado, nacionales y autonómicos, ya pueden moverse más para ir a entrenar, pero con el condicionante de que solo tienen unas exiguas franjas si residen en poblaciones de más de 10.000 habitantes -6 a 10 por la mañana y 20 a 23 por la noche-. Anotar en este sentido que además la Orden Ministerial permite adelantar o atrasar dos horas el inicio o el final de las franjas, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Otro aspecto importante es el que indica que los profesionales y Deportistas de Alto nivel pueden acceder a los espacios naturales para realizar su actividad deportiva, siempre cuidando las medidas pertinentes marcadas en relación al Covid-19 como, por ejemplo, la distancia de seguridad mínima con otro deportista. Obviamente ese acceso a espacios naturales, en el caso de la moto, va supeditado a la norma que regula la Ley de Montes. Es decir, el Estado de Alarma no implica permisividad en cuanto a las normas establecidas anteriormente que obviamente siguen vigentes.
Las instalaciones deportivas únicamente pueden abrir a partir de la Fase 1 por lo que, por ejemplo, los circuitos no pueden abrir en Fase 0. Eso sí, los pilotos federados de de regiones sanitarias en FASE 0 pueden desplazarse a los circuitor o áreas de moto de su provincia que estén en Fase 1, como indica, por ejemplo, la Federación Catalana de Motociclismo.
Así está redactada la Orden Ministerial
Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento
1. Los deportistas profesionales , de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985 , de 26 de junio , por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales , y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional , así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre , dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. 2. Para ello a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros. b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID - 19, indicadas por las autoridades sanitarias.
«6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos , considerándose , a estos efectos , la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación».
Se modifica el apartado 1 del artículo 9. que queda redactado en los siguientes términos:
« 1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual , en espacios al aire libre , dos veces al día , entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas , y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa y durante el mismo período de tiempo >>