Desde el inicio del Estado de Alarma hace casi dos meses llevamos hablando de la posibilidad de ir dos en moto. La interpretación de la norma, en la únicamente se hablaba de vehículo, permitía ir dos en moto de acuerdo a que se ocupaba una de las plazas en cada fila del asiento. Con la llegada de la Fase 1 a gran parte de España, por vez primera el BOE menciona de forma específica los términos moto, ciclomotor y vehículo de categoría L (quads, modelos de tres y cuatro ruedas…). Por fin se dice “es necesario completar este artículo estableciendo las condiciones de desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas".
Así queda reflejado en la Orden TMA/400/2020 por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, emitida por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La vigencia de la orden “será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente".
La nueva norma dice textualmente “en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, si están provistos de dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar ahora dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos serán admitidos los guantes de protección de motoristas".
Queda claro pues que se puede ir dos en moto, que los guantes habituales de moto sirven como guantes de protección ante el Covid-19 –no es necesario llevar guantes “sanitarios" de latex o de otros materiales como vinilo, nitrilo…-. Y que la norma se aplica a toda moto homologada para dos plazas, incluyendo así pues a las unidades de moto “sharing" cuyo servicio se presta en algunas ciudades de España.
La entrada en vigor de esta nueva Orden TMA 400, es el lunes 11 de mayo a las 0 horas y **es de aplicación desde la fase **0, al modificarse la Orden TMA que regulaba la ocupación de vehículos desde el pasado 4 de mayo. Por eso se puede ir dos en moto independientemente de la fase en la que se encuentre su zona.
A destacar, para los que usen coche, desde este lunes 11 de mayo, todas las provincias y zonas de España que pasen a la fase 1 de la desescalada en el confinamiento eliminan las restricciones de ocupación de los vehículos privados, siempre y cuando las personas que se desplacen convivan juntas. Es decir, en vehículos de hasta 9 plazas podrán ocuparse todas si conviven juntos los pasajeros. Importante saber la Fase en la que se encuentra tu provincia, localidad, área sanitaria… porque eso afecta a la movilidad que puedes tener. En Fase 1 ya se permite ir a segundas residencias en la misma provincia de nuestro domicilio, y otros supuestos. Repasa la información pinchando en esta noticia con el listado de provincias y la movilidad permitida en cada caso.
Se puede ir dos en moto independientemente de la fase
Aquí está el texto íntegro del BOE para que lo podáis leer.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:
«Artículo 2.Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»