El Estado de Alarma, inédito para todos en este escenario de confinamiento en casa, nos está llevando a plantearnos muchas dudas respecto a diferentes cuestiones. Numerosas relacionadas con contener gastos y una de ellas es lo relativo al seguro de nuestra moto. Muchos habéis pensado que si podéis “congelar" el seguro dado que no utilizáis la moto y que no contabilice este tiempo como gasto, o que se prorrogue en el tiempo parado de cara a la siguiente póliza.
Puestos al habla con UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la asociación que agrupa las entidades aseguradoras de España y representa al 96% del mercado español de seguros, nos comenta que este supuesto son condiciones de servicio o de política de precios de cada compañía. Una póliza es un contrato entre la compañía y el asegurado, con sus cláusulas y cada compañía tiene su política sobe la suspensión de garantías, si es que la contempla.La suspensión de garantías, término propio del argot de los seguros para definir lo que conocemos como “congelar el seguro", no está contemplado como tal el poderlo hacerlo en un supuesto como el del Estado de Alarma. Además, la mayoría suele pagar la cuota mediante una anualidad por la que ya la tiene pagada, aunque hay aseguradoras que admiten pago en plazos. Además, ¡recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor –debes guardarlo en garaje si no es así-.
También, recuerdan las compañías de seguros que si ahora bloqueases el seguro y, por una necesidad de emergencia, tuvieses que coger el vehículo estarías sin seguro. Con el consiguiente riesgo en caso de percance además de la posible multa por circular sin seguro –oscila entre 600 y 3000 euros, dependiendo del tipo de vehículo, el tipo de permiso necesario, la reiteración de la infracción…–.
Además, de la multa la autoridad te impedirá circular con el vehículo, en depósito o precintando, hasta que no contrates el seguro. Las consecuencias de circular sin seguro van más allá de estas pues entras en temas legales en caso de accidente, y pagar los daños del propio bolsillo. El conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños que cause a personas o bienes como consecuencia de la circulación con el vehículo. Si no los cubre el seguro, los cubre el conductor.
Baja temporal
Sí que es verdad que las compañías contemplan la suspensión temporal del seguro para ciertos supuestos, y lo normal es que la compañía te guarde la prima no consumida, para retomarla cuando se vuelva a activar el seguro. Pero únicamente es en los supuestos previamente fijados en la póliza, no es una obligación general de las compañías aseguradoras y cada una tiene su proceder sobre la “congelación". Los supuestos en los que se suele aplicar es a la venta de la moto asegurada, el fallecimiento del asegurador, o la baja del vehículo (temporal o definitiva).
A este respecto de la baja del vehículo, también contemplada por algunos en este período, es un trámite que podéis hacer on line en la web de la DGT –recuerda que están cerradas al público presencial las sedes de Tráfico- aunque en este tiempo Tráfico va a estudiar con lupa los casos. Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no puede circular y está exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, cuando se quiera. Y no olvidar que sin seguro no puede estar la moto aparcada en la vía pública, debes tenerla guardada en una propiedad privada.