Todas las enfermedades con las que no puedes conducir: la DGT multa por muchas que desconoces

Hay determinadas enfermedades que son incompatibles con conducir. No solo eso, pueden acarrear una multa de hasta 6.000 euros.

Enfermedades no puedes conducir
Enfermedades no puedes conducir

Las distracciones al volante o el exceso de velocidad son una de las principales causas de accidentes, pero también influyen el estado del conductor y sus condiciones. Estar en un buen estado de salud, tanto físico como psicológico, resulta esencial para conducir. Y es que, cuando nos ponemos al volante, necesitamos que todos nuestros sentidos estén puestos en la carretera. Pero existen determinadas enfermedades que resultan muy peligrosas para la conducción.

Dependiendo de cada caso, el conductor se puede enfrentar a varios escenarios: la reducción del período de vigencia del carnet, el establecimiento de alguna limitación o, directamente, la prohibición de conducir. Por este motivo, y según la normativa vigente, una infracción de este tipo puede acarrear una multa que puede llegar hasta los 6.000 euros.

El conductor puede contar con un informe favorable del médico que únicamente reduzca el período de vigencia del carnet, se le obligue a establecer alguna limitación a la circulación o que se deba incluir en el coche.

Las enfermedades con las que no se puede conducir

Enfermedades como la epilepsia, depresión o ansiedad, la narcolepsia, patologías cardiovasculares (arritmias, isquemias, hipertensión, marcapasos), apnea del sueño, vértigos o diabetes son algunas de las que entrañan más peligro en carretera. Y es que muchas de ellas y sus tratamientos pueden provocar somnolencia, reducción de reflejos, mareos, visión borrosa o doble, entre otros. Entre el 5% y el 10% de los accidentes de tráfico se relacionan con el consumo de medicamentos.

En el caso de las enfermedades digestivas, si se trata de un trasplante renal, los afectados deberán esperar seis meses tras la intervención para readquirir el carné de conducir. La nefropatía con diálisis no es excluyente si se presenta un informe médico de evolución favorable.

¿Se puede conducir con cáncer? Si afecta a las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que inciden en la conducción y hay un informe favorable, la renovación se hará por un período de un año. Si no hay evidencia de enfermedad actual y no está recibiendo tratamiento activo, ese período será como máximo de cinco años. Si hablamos de un trastorno oncohematológico, generalmente, la renovación no será posible hasta que hayan pasado diez años tras la completa desaparición de la enfermedad.

En las enfermedades vasculares y cardiacas, solo en determinados casos, como correr peligro de rotura de vasos, no se permite la conducción.

Las enfermedades crónicas, si están avanzadas, imposibilitan la conducción. Por lo general, si se sufre Alzheimer no será posible conducir, aunque sí se puede compatibilizar con las primeras fases de la enfermedad. Ocurre igual con el parkinson, durante los primeros estadios de la enfermedad, como en el resto de degenerativas, sí se puede conducir si es compatible. Conforme alcancen estadios más avanzados, estará prohibido conducir.

 

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