¿Cómo se recurre una multa de tráfico?

Te explicamos los pasos a seguir para recurrir las multas de tráfico. Aunque lo veas muy negro y pienses que esta vez te han cazado bien, no te desanimes. La Administración también comete errores y es posible librarse de la multa. Recurre siempre que puedas, te podrás ahorrar un buen dinero

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¿Cómo se recurre una multa de tráfico?
¿Cómo se recurre una multa de tráfico?

Administración premia a los «infractores» que pagan pronto sus multas. Ahora bien, si estás convencido de tu inocencia o ves irregularidades en la notificación, recurre. Igual te ahorras el total.

Todas las multas son recurribles, sin excepción. Eso no significa que siempre vayas a tener éxito si decides recurrirla.

Lo más importante es que puedas demostrar que eres inocente, ya sea mediante testigos, fotografías... Los agentes cuentan con la presunción de veracidad.

Lo primero que tienes que pedir en las alegaciones es que la Administración pruebe que existe la infracción (fotografías, por ejemplo).

En caso de que te lo demuestre, tendrás que intentarlo alegando defectos de forma: foto borrosa o que aparecen más vehículos y era otro el que corría, datos incorrectos (matrícula, color...).

Es posible, aunque poco probable, que la notificación llegue fuera de plazo. Este plazo depende del tipo de multa (muy grave, grave o leve).

En cuanto a las multas por exceso de velocidad, ésta no será válida si el aparato no se ha sometido a los preceptivos controles metrológicos.

Un motivo de alegación formal es el de que no aparezcan en el boletín los puntos que conlleva la multa.

Recurrir es muy sencillo, y aquí te lo explicamos en cinco pasos:

  1. El primer paso es comprobar si tu seguro incluye la cobertura de gestión de multas, en cuyo caso te beneficiarás de un servicio de asesoramiento y trámite por parte de la aseguradora, y no tendrás que preocuparte por nada más hasta que salga el resultado del recurso.
  2. Si tu seguro no incluye esta cobertura y quieres iniciar el procedimiento por tu cuenta deberás redactar un escrito de alegaciones en los 20 días siguientes de recibir la multa. (Recuerda: aunque no abras al cartero la sanción seguirá su curso legal una vez haya sido publicada en el BOE o en el TESTRA y Hacienda te la reclamará con recargo.) Deberás rellenar tus datos personales en la primera parte, los de la multa en la siguiente y un pequeño texto explicando los motivos por los cuales crees que la multa no es válida.
  3. Debes dirigir la carta a la Jefatura de Tráfico por correo certificado, o a través del portal de la DGT si estás en posesión de un certificado digital.
  4. A partir de entonces la Administración tiene 4 meses para contestar y decidir estimar el recurso (no tendrás que pagar la multa) o rechazarlo, en cuyo casodeberás abonarla en su totalidad más los recargos correspondientes, si los hubiera.
  5. Si Tráfico ha desestimado tu alegación pero aún así quieres continuar con el proceso, deberás pagar la multa y presentar un nuevo recurso ante el Ministerio de Interior en el plazo de un mes desde la recepción del veredicto.

Recuerda:

  • Firmar o no la denuncia es indiferente pues en ningún caso significa que estés conforme con la misma y no afecta a la hora de presentar alegaciones.
  • Si decides no recurrir ni pagar, la Administración puede embargarte.
  • Para que un agente tenga presunción de veracidad debe ser competente en la vía en la que te hayan denunciado. Un guardia civil, por ejemplo, es como una persona normal en una calle de tu localidad. Lo mismo que un municipal en una autopista.
  • Para ser denunciado por exceso de velocidad, siempre es necesario que haya un radar. Si no lo tiene, es posible que acabes siendo denunciado por conducción temeraria.
  • Lee la denuncia cuando te llegue a casa, buscando posibles errores en los datos (matrícula, marca...).

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