Cuando se tiene un accidente de moto, lo primero y más importante como es lógico es todo lo concerniente a la salud tanto del conductor como de la persona que vaya con él en la parte de atrás; así como de las personas o conductores de otros vehículos implicados en ese siniestro. Pasado el susto inicial y una vez evaluados los daños, es el momento de centrarse los seguros para todo lo relativo a la indemnización que corresponde.
Y es que, gracias a esta póliza, el usuario se sentirá protegido, además de recibir alguna compensación económica procedente en algunos casos. Por ello no está mal saber de antemano los pasos a seguir para hacer dicha solicitud, cómo se calcula ese importe y los requisitos o condicionantes a tener en cuenta.

¿Quién reclama?
La respuesta es toda persona víctima del accidente de moto; pero de forma más concreta es común que lo haga aquella persona o conductor que haya sido dañado en el incidente pero que no sea el culpable propiamente dicho del mismo. De esta manera, y gracias a esa reclamación a través del seguro, lo que se busca es resarcir de alguna manera a la persona que ha salido perjudicada (puede ser incluso un peatón que pasaba en ese mismo momento y al que han atropellado de manera fortuita).
Si hay daños materiales, la indemnización cubre el importe total de la reparación del vehículo o moto, así como de todos aquellos objetos rotos o dañados por el accidente.
La cuantía
Los quebraderos de cabeza vienen cuando llega el momento de decidir la cuantía o coste de dicha indemnización. Esto es, más sencillo, el dinero que le corresponde a una persona por la lesión que le ha provocado dicho accidente de moto. Y es que el problema está, como uno puede adivinar, a la hora de valorar dicho daño; para lo cual, las compañías de seguros se basan en unos baremos. Unas cifras que, de media, establecen las cuantías que una persona recibe para reparar, en la medida de lo posible, los daños sufridos. Y es que no es lo mismo un fallecimiento (donde incluso se añaden los gastos derivados del funeral o traslado del fallecido) que una lesión menor.
Incluso puede que la afección de salud que sufra esa persona le impida hacer una vida normal y trabajar. En esta normativa de baremos también se establece ese daño patrimonial: el dinero que esa víctima deja de ingresar al no poder seguir desempeñando su empleo mientras se encuentra convaleciente.
Para calcular finalmente ese dinero no hay que olvidarse de otros factores que aparecerán reflejados tanto en el atestado policial realizado en el momento del accidente como por parte de los médicos que atendieron a los heridos. Así, ahora es el momento de valorar cuántos días estará la persona de baja o en recuperación, si necesita una operación quirúrgica, si es preciso su traslado a un centro hospitalario o de rehabilitación de manera habitual o incluso si dicho accidente le ha causado secuelas a nivel psicológico.
Si con todo, la víctima no está de acuerdo con la cantidad de la indemnización que va a recibir, siempre se puede reclamar por medio de una mediación y acudir, incluso, al Instituto de Medicina Legal (o contratar un perito privado) para que haga una valoración externa de dichas lesiones. Si ni con esas, ya solo queda la vía judicial.