En el caso particular de que el uso que damos a nuestra moto no esté incluido en las excepciones para poder desplazarnos con nuestro vehículo durante el Estado de Alarma (ir al trabajo, comprar alimentos, a la farmacia, al médico, atender a personas dependientes…), puede que a nuestra querida máquina le toque estar unas cuantas semanas, sino un par de meses, totalmente parada.
La situación puede ser más leve en caso de tener la moto aparcada en nuestro garaje privado, donde poder prestar los cuidados mínimos necesarios, o también al abrigo de un garaje comunitario. Pero si a nuestra moto le toca «dormir» habitualmente en la calle, las consecuencias de la inactividad pueden agravarse por las inclemencias propias de la intemperie. En este caso, conviene tener en cuenta ciertas consideraciones y saber qué precauciones podemos tomar.
¿Puedo aparcar la moto en la acera?
En primer lugar deberíamos tener claro si nuestra moto está o no estacionada correctamente. Entendemos que si vuestra moto «pernocta» habitualmente en la calle estaréis al tanto de las normas específicas de vuestra localidad… Pues ya sabéis que, si bien la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe aparcar en las aceras, también deja a las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento la potestad de establecer ciertas exenciones. De forma general, y sin entrar en detalles específicos de cada localidad, se establece la prioridad de aparcar en zonas reservadas para las motos y, de no existir éstas o estar totalmente ocupadas, se debe aparca en las zonas de estacionamiento habituales delimitadas en la calzada -junto a los coches-.
De no ser posible ninguna de las opciones anteriores, se permite aparcar en la acera, pero siempre dejando un espacio mínimo de tres metros para que los peatones puedan transitar. También hay que respetar zonas próximas a pasos de peatones, paradas de bus, tapas de alcantarillado... Así como no obstaculizar el acceso a vehículos aparcados en la calzada, entradas de establecimientos, papeleras, bancos, cabinas telefónicas y demás mobiliario público. Igualmente, está extendida la norma de tener que aparcar en paralelo a la acera cuando el ancho de ésta sea inferior a 6 metros, y en batería oblicua cuando sea más ancha.
Por supuesto, también hay que tener en cuenta las restricciones de circulación y estacionamiento por motivos medioambientales. Ya sabéis, las etiquetas que identifican el grado de contaminación de los vehículos en función de su antigüedad, que afectan a determinadas zonas de algunas ciudades como Madrid (zona SER y Madrid Central) y Barcelona (ZBE). En general, prohíben la circulación de vehículos de tipo A, los más contaminantes y que no tienen derecho a etiqueta, incluyendo también las motos –anteriores a la Euro2 de 2003-, aunque con excepciones y permisos para según qué casos y de forma diferente en cada ayuntamiento. No obstante, muchas de esas medidas y otras relativas al estacionamiento de los vehículos en la calle están suspendidas debido a la situación especial del Estado de Alarma por el coronavirus. Sin ir más lejos, en Barcelona han decidio no multar a vehículos A que entren en la ZBE, cuyo plazo para sancionar debería haber entrado en vigor precisamente el 1 de abril, y en Madrid se ha suspendido la obligación de pagar por aparcar en zona SER -aunque se mantienen las restricciones en Madrid Central por motivos medioambientales-.
Pero, ¡ojo!, que la congelación de esas medidas no supone la de otras como la obligación de tener asegurado todo vehículo que esté en la vía pública, ya sea en movimiento o aparcado, así como estar al corriente de otros trámites como el impuesto de circulación o haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos. En éste último caso, afecta a los vehículos cuya ITV hubiera caducado antes de la activación del Estado de Alarma, el 14 de marzo, ya que la nueva situación ha establecido una prórroga para los vehículos cuya ITV caduquen tras el inicio del mismo.
¿Cómo aparcar la moto en la calle?
Ya sea en espacios reservados específicamente, o en aceras respetando las distancias de libre paso, si no tenemos otra alternativa que dejar la moto en la calle aparcada durante varias semanas podemos tomar ciertas medidas en favor de la conservación de la misma.
Lo primero será protegerla de las inclemencias meteorológicas, ya sea por la lluvia, que puede generar humedad y óxido en algunas partes, o también por el sol, que puede dañar la pintura o elementos de goma como las ruedas o el cableado eléctrico. Para ello, nada mejor que una buena funda protectora que cubra la moto y ejerza de barrera frente al clima y también la suciedad -polvo, hojas caídas de los árboles, excrementos de pájaro...- . Las hay de todos los tipos, por calidad, diseño y tamaño, incluso algunas pensadas para combinar su uso con un candado o una cadena de seguridad.
También resulta importante dejarla estacionada de forma correcta, no solo atendiendo a las normas municipales, sino también evitando, en la medida de lo posible, superficies en pendiente, irregulares o resbaladizas. En artículos previos tratamos la duda sobre si es mejor aparcar la moto sobre la pata de cabra o en el caballete central. En este argumentado reportaje llegábamos a la conclusión de que la mejor opción serían un par de caballetes transportables para dejar las dos ruedas en el aire. Opción que debemos descartar al aparcar en la calle ya que está prohibido dejar objetos en la vía pública. En este caso, y a ser posible, el caballete central ofrece un mejor compromiso entre estabilidad y descarga de peso sobre los neumáticos.
Si la moto dispone solo de pata lateral, conviene asegurarse de que las ruedas tienen la presión adecuada, a riesgo de deformarse, por lo que también puede sería recomendable mover puntualmente la moto para evitar que el peso se cargue siempre en un mismo punto de los neumáticos. ¡Ojo!, en la acera, siempre con el motor apagado, ya que el uso de la potencia del motor está permitido solo para superar el desnivel del bordillo, pero no para desplazarse por el pavimento peatonal. En cualquier caso, sabed que actualmente salir a la calle para mover una moto no está contemplado como una actividad exenta de las medidas de confinamiento.
Otra consideración importante es la de cómo dificultar la tarea a los «amigos de lo ajeno». Para ello existen sistemas antirrobo, bien en formato de alarmas electrónicas, los sistemas de seguridad de serie en cada moto –bloqueo de dirección, llaves codificadas, obturadores para el bombillo de la cerradura...-, o con los tradicionales candados y cadenas. En este caso, debéis saber que las ordenanzas municipales de la gran mayoría de poblaciones prohíben usar el mobiliario público –farolas, árboles, bancos…- para candar a ellos una moto.
En artículos precedentes también informábamos del escaso riesgo que afecta a la gasolina almacenada en el depósito –a no ser que entre en contacto con el aire u otras substancias-, incluso tras meses y meses… Más preocupación debe generaros el estado de la batería, pues en caso de estar en buen estado y tratarse de una moto nueva puede aguantar meses sin descargarse, pero si la moto y/o batería tienen años de uso corren bastante riesgo cuando el período de inactividad supera las tres semanas. En este caso, el desconectar la batería o arrancar el motor periódicamente para impedir su descarga quedan fuera de las opciones legales, ya que por una parte no está permitido hacer reparaciones en la vía pública y, por otro, salir a la calle a arrancar un vehículo no está contemplado como una excepción en las medidas de confinamiento. En este caso, recordad que los talleres mecánicos sí tienen permitida su actividad para reparaciones de emergencia durante el Estado de Alarma.