Desde el inicio del Estado de Alarma el uso obligatorio de las mascarillas ha estado en un constante sí y no, con incertidumbre. Obligatorio hasta ahora llevar mascarillas por los ciudadanos en el transporte público (autobuses, metro, tren, taxi y vehículos VTC), así como en moto y en coche privado bajo determinadas circunstancias, que ahora no cambian.
El pasado jueves 21 de mayo el Gobierno de España lanzaba una nueva normativa que regula el uso de mascarillas en España, con la orden ministerial SND/422/2020, de 19 de mayo, publicada en el BOE con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Así, las mascarillas ya son obligatorias para todas las personas a partir de 6 años (y recomendada para los pequeños de entre 3 y 5 años), en todos los espacios cerrados de uso público, al aire libre y en la vía pública, siempre que no se pueda mantener la distancia social de al menos 2 metros.
En moto, tal y como regula la orden TMA/384/2020, del pasado 10 de mayo, es obligatorio llevar mascarilla si usamos los cascos tipo Jet y además, si llevamos pasajero en el caso de que los dos que van en moto no compartan el mismo domicilio. Si empleamos casco integral con pantalla y además vivimos en la misma residencia, seamos o no familiares, pero sí convivamos juntos, no son obligatorias las mascarillas.
En las motos de uso compartido, las de servicio “sharing" que se ofrece en algunas ciudades de España, también la norma es la misma, por supuesto, y se regula como obligatorio el uso de guantes.
Según fuentes del Ministerio del Interior, la orden inicial es de una primera fase de cumplimiento y función pedagógica. Es decir, en principio, durante unos días, los agentes advertirán del incumplimiento, pedirán ponerse la mascarilla o abandonar el espacio en el que se encuentran para garantizar la distancia social mínima obligatoria.
Multas de 601 euros por no llevar mascarilla
Pasada esta primera fase, durante esta semana final de mayo, o cuando la persona afectada no incumpla el requerimiento policial, los agentes procederán a multar. Y aquí vienen las dudas, ya que la nueva orden no recoge expresamente cuál es la cuantía a aplicar. Sin embargo, sí sabemos que está ocurriendo en el transporte público y es de prever que las sanciones serán las mismas.
En principio, los agentes y cuerpos de seguridad del estado están sancionando de acuerdo al artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida ya como “Ley Mordaza". Aquí se establece que “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación", se catalogan como infracciones graves con multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.
Eso sí, los agentes y cuerpos de seguridad se están inclinando en la mayoría de los casos por establecer la sanción mínima, con lo que la multa por no llevar mascarilla está suponiendo una sanción económica de 601 euros. Salvo que haya una modificación expresa o un cambio de criterio desde el Ministerio del Interior, entendemos que esta será la misma sanción que se aplique a partir de ahora.