Miles de conductores pueden recibir en breve esta importante carta de Tráfico: todas las claves

Si tienes tu moto dada de baja de forma temporal, tarde o temprano recibirás una carta de la DGT advirtiendo de una novedad en el Reglamento General de Vehículos.

Continúa la lucha de la DGT contra los vehículos dados de baja temporal y que siguen activos.
Continúa la lucha de la DGT contra los vehículos dados de baja temporal y que siguen activos.

Desde Europa, y a un nivel nacional desde la DGT, están dispuestos a combatir un problema que ha ido a más en los últimos años: los conocidos como “coches zombies”. Son aquellos vehículos que han sido dados de baja temporal, pero que de alguna forma siguen en activo. Una especie de “limbo” administrativo en el cual no se está obligado a pagar ni el seguro, ni el Impuesto de Circulación ni a pasar la ITV… y a pesar de ello, muchos conductores siguen circulando.

Otra problemática muy relacionada es que muchos talleres ilegales engañan a los propietarios de vehículos que quieren dar de baja definitiva sus coches: en realidad, los dan de baja temporal y luego terminan exportándolos a otros países, desguazándolos de forma ilegal… Así, evitan la obligación (presente desde el 2004) de desguazarlos de manera legal en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).

El número de coches en baja temporal se multiplica con el paso de los años y la DGT quiere atajar el asunto. Ya comenzó a hacerlo con la publicación del Real Decreto 265/2021 sobre "los vehículos al final de su vida útil", por el cual se establece un límite temporal de un año para las bajas de vehículos y que pasará a ser efectivo a partir del próximo año 2022.

Y esa es, precisamente, la información que recibirán muchos conductores en formato carta por parte de la DGT: avisándoles de los riesgos de jugar con esta laguna administrativa e informándoles que, al término del año desde que se solicitó la baja temporal de un coche, esta quedará anulada si no se solicita una prórroga en cualquier Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de fin de la baja. Pasado ese tiempo, si no se ha prorrogado la baja, el propietario del vehículo pasará a tener las obligaciones habituales de cualquier conductor, tanto en el apartado fiscal como administrativo.

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