El uso de dashcam o cámaras de vigilancia en vehículos es cada vez más frecuente y se va a extender todavía más, sobre todo si tenemos en cuenta que la Unión Europea ha establecido para todos los fabricantes de coches la obligación de incluir estas dash cam en los modelos homologados desde 2022 y los que se vendan a partir de 2024.
En el caso de las motocicletas, también son cada vez más los usuarios que instalan este tipo de dispositivos, generalmente por motivos de seguridad, para registrar sus rutas en vídeo o una combinación de ambas.
Pero, ¿sabemos realmente si llevamos colocado nuestro dispositivo de manera legal? ¿Qué podemos hacer y qué no con las imágenes que hemos grabado? ¿Cuáles son los requisitos que existen para llevar una dashcam en la moto?
Para responder a estas cuestiones hemos charlado con Miguel Quintanilla, responsable del área de privacidad de Grupo Atico34, una de los equipos de abogados de protección de datos de referencia a nivel nacional.
¿Puedo instalar una cámara para grabar mis trayectos en moto?
Sí, siempre y cuando las imágenes grabadas se vayan a usar solo en el ámbito personal.
Las actuales normativas de protección de datos, esto es, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) no son de aplicación cuando los ficheros son mantenidos por personas físicas para el ejercicio de actividades domésticas o personales.
¿Qué ocurre si aparecen personas en las grabaciones?
Nada, pero de nuevo, solamente si las imágenes grabadas por la cámara de la moto se van a usar exclusivamente en el ámbito personal o doméstico. No es ilegal tener imágenes de otras personas, otra cosa es lo que se hace con ellas.
¿Se pueden difundir las imágenes grabadas?
Esta sería la pregunta lógica que sigue a la anterior. Como acabo de comentar, las grabaciones de imágenes de terceros es legal si se van a usar en el ámbito doméstico, pero en el caso de que se difundan a través de algún medio, ahí ya entra en juego la normativa de protección de datos.
El RGPD señala que la difusión de grabaciones sin consentimiento de terceros es ilegal si dichas grabaciones atentan de alguna manera contra los derechos y libertades del individuo, en concreto el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen.
Esto no significa que no se puedan difundir imágenes de terceros sin consentimiento, pero únicamente cuando estas imágenes no sean relevantes, hayan sido captadas de forma accesoria o no permitan la identificación de personas.
¿Las imágenes grabadas sirven como prueba en un incidente de tráfico?
Es una de las dudas que nos preguntan con más frecuencia, y también una de las más complicadas de responder.
En principio, las grabaciones de las cámaras de vigilancia suelen ser una de las pruebas que solicitan las aseguradoras para dirimir la culpabilidad en un incidente de tráfico. También es cierto que existe jurisprudencia al respecto, por ejemplo hace poco la Audiencia Provincial de Madrid dio condición probatoria a las imágenes grabadas por la dashcam de una moto.
Sin embargo, sigue sin estar claro hasta qué punto las imágenes captadas por una dashcam tienen validez en un juicio, ya que se aplica la norma del interés legítimo y se tienen en cuenta factores como los testigos o el interés de las partes.
¿Qué requisitos deberían cumplir las imágenes captadas para ser aceptadas como prueba en proceso judicial?
Aparte del contenido intrínseco de las imágenes, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se recomienda que, para que las imágenes tengan mayor carga probatoria, la grabación se haya activado de manera manual al producirse un suceso concreto o que las imágenes se limiten a mostrar el campo de visión del frontal de la moto.
¿Cuándo me pueden multar por llevar una cámara en la moto?
Ya hemos visto las opiniones de Atico34 y ya nos han explicado los casos en los que el uso de imágenes captadas por dashcam es ilegítimo y podríamos ser objeto de sanciones por parte de la AEPD. Pero por otro lado, tenemos las multas que se aplican desde la DGT.
En este caso, se trata de sanciones por infracciones relacionadas con la seguridad del motorista y del resto de ocupantes de la vía pública. Por ejemplo, la DGT establece multas de 80 euros por llevar la dashcam mal colocada en la moto, o de manera que nos impida ver la vía pública. Mayor es todavía la sanción si la manipulamos mientras vamos conduciendo, en concreto 200 euros y 3 puntos del carnet.
¿Puedo instalar una cámara en el casco?
En este punto el principal problema tiene que ver con la homologación del casco.
No existe una normativa específica sobre el uso de cámaras en el casco, pero sí existe una normativa respecto a la homologación de los cascos, que exige que este equipamiento cumpla una serie de características relacionadas con la estructura, rigidez, robustez y, en definitiva, seguridad del casco.
Añadir una cámara a un casco de moto es una modificación de su estructura, por lo que habría que valorar si puede suponer algún tipo de riesgo añadido para la visibilidad o para la integridad física del motorista en caso de caída. Por tanto, resulta imprescindible que cumpla la normativa de homologación.
¿Qué otras alternativas recomendamos para instalar una cámara en la moto?
Una de las soluciones más habituales y que más recomendamos es instalar una soporte para el teléfono móvil o para una pequeña cámara en alguna zona del manillar donde no estorbe ni interfiera con nuestros movimientos.
También existen otras opciones interesantes en el mercado, como los cascos con cámaras integradas. En cualquier caso, elijas la opción que elijas, ten en cuenta todo lo que te hemos dicho en este artículo, ¡y disfruta siempre del viaje!