El Consejo de Ministros ha aprobado el 10 de septiembre, tras tres años de trabajos, un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países. Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.
Según FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos), que ha participado en todo el proceso y ha valorado muy positivamente este nuevo texto, “la nueva regulación simplifica y abarata el procedimiento, lo que va a permitir a miles de vehículos, que aún no habían obtenido ese grado de protección, disfrutar de sus ventajas, pero, a la vez, garantiza y promueve un uso razonable sin poner en peligro su preservación”.
Se suprimen algunos trámites: los vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor, denominado grupo A, podrán con un sencillo trámite obtener el cambio de servicio a Vehículo Histórico, manteniendo su matrícula. Se crea un grupo B con un procedimiento mucho más sencillo que el anterior para el resto de los casos: vehículos importados, sin documentación, con modificaciones no autorizadas, etc. Con esta normativa, el proceso se equipara a los más avanzados de Europa y la movilidad y protección del Patrimonio Cultural que representa este parque de vehículos queda garantizada. Se garantiza la movilidad, incluso en Zonas de Bajas Emisiones. De esta manera, la limitación de 96 días al año (cualquiera día de la semana) da libertad para mantener los vehículos en la carretera sin que se permita su uso como medio de transporte habitual.

El proceso de clasificación como vehículo histórico consistirá en un sencillo trámite: declaración responsable, 4 fotos, ITV al día y Permiso de Circulación junto con el pago de una tasa de Cambio de Servicio. Posteriormente y al vencimiento de la Inspección técnica, el vehículo deberá presentarse en una estación ITV para superar la inspección y la anotación de la nueva periodicidad.
Las motocicletas y ciclomotores salen claramente beneficiados. Las motocicletas pararán a tener una periodicidad de inspección ITV ampliada hasta 4 años y exención para los ciclomotores, posibilidad de instalar sidecar y proceso de legalización para ciclomotores que permitirá recuperar estos vehículos tan emblemáticos que han ido desapareciendo. FEVA considera que el nuevo reglamento es “un guiño a los museos con reconocimiento expreso a su labor y con una importante novedad: permisos temporales -placas rojas- que permitirán poner en la carretera sus fondos museísticos sin necesidad de tener documentación en vigor”.
Respecto a las reformas se produce un importante avance porque se permiten, previo al cambio de servicio, las que fueran habituales en la época, si bien aquellas que alteren la seguridad o técnica del vehículo requerirán la intervención de los Servicios técnicos de Vehículos Históricos (anteriormente denominados Laboratorios de Catalogación). En el resto de los casos, mantienen un importante papel los Clubes mediante la emisión de un certificado de características y autenticidad.
Los vehículos de más de 60 años y los ciclomotores quedan exentos de superar la inspección técnica, si bien por motivos de seguridad se recomienda acudir para realizar inspecciones voluntarias. Desaparece la obligación de exhibir la pegatina de ITV, así como portar el anterior indicativo VH que se sustituye por un adhesivo amarillo con la letra H en negro localizado en el parabrisas delantero.
Con el cambio de servicio desaparece la duplicidad de matrículas para el proceso A, y se permite recuperar la matrícula más antigua, las letras provinciales vigente en el momento de la matriculación primera y de antiguas provincias.
La entrada en vigor será el 1 de octubre lo que permitirá a los residentes en municipios cuyas zonas de bajas emisiones que entran en vigor el 1 de enero, realizar los trámites que permitan su movilidad a partir de esa fecha. El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Los ministerios de Interior e Industria y Turismo, que han impulsado el nuevo Reglamento, esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.