Sí. Permitido conducir con el carnet de moto caducado durante el Estado de Alarma por COVID-19

La suspensión de los plazos administrativos que indica el Real Decreto publicado por el Estado de Alama en España conlleva la prórroga de la validez de las licencias de conducción caducadas en este período hasta que finalice este escenario.

Sí. Permitido conducir con el carnet de moto caducado durante el Estado de Alarma por COVID-19
Sí. Permitido conducir con el carnet de moto caducado durante el Estado de Alarma por COVID-19

Vaya por delante que la prioridad es #quedateencasa #yomequedoencasa #quedateentucasa y que no hay que usar la moto o vehículo para circular salvo en los supuestos de necesidad prioritaria que marca el Real Decreto del Estado de Alarma (ir a trabajar, a centros hospitalarios y farmacias, compra de alimentos, repostar combustible, ir a bancos y entidades financieras, cuidar de personas mayores…). Además de ir en moto de forma individual, salvo algunas excepciones. Pero si tienes que hacerlo, por necesidad debes coger tu moto o vehículo, y tu carnet caduca en estas fechas o ha caducado desde el inicio del Estado de Alarma debes saber que no se te multará pues se congelan los plazos de caducidad de los permisos de conducción hasta que finalice el Estado de Alarma. Lógicamente esta situación de prórroga de la caducidad deriva de la obligatoriedad de confinamiento por la que no podemos salir de casa para hacer los trámites ni acudir a los centros de reconocimiento médicos para el certificado necesario, pues no se contemplan en la lista de supuestos de movilidad ni de necesidades de primer orden.

Pero también se debe a que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, que declara el Estado de Alarma, impone que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo". Esa suspensión de plazos administrativos es la que permite conducir con el carnet si te ha caducado en este tiempo.

Sí. Permitido conducir con el carnet de moto caducado durante el Estado de Alarma por COVID-19

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Eso sí, en el caso de que el carnet lo tuvieses caducado antes del Estado de Alarma, y sobre todo hace tiempo, fuera de este período excepcional, sí que serás sancionado, lógicamente, si se te pidiese la documentación por parte de la autoridad competente. La sanción por conducir con el carnet caducado es de 200 euros, sin pérdida de puntos.

Cuando termine el Estado de Alarma los plazos administrativos recuperan su vigencia y resultará obligado renovar el carnet de conducir a la mayor brevedad posible. Añadir además que la Dirección General de Tráfico (DGT), en aplicación del protocolo del Covid-19, había cerrado las Jefaturas de Tráfico al público anulando las citas previas asignadas, manteniendo únicamente el servicio para gestiones de vehículos y conductores únicamente por su web, como ya informamos.

También el sector de los reconocimientos médicos, aun tratándose de un servicio médico y centros médicos, pudiendo estar abiertos, han recomendado que sus centros estuviesen cerrados para colaborar con el escenario de Covid-19, como señala la Asociación Española de Centro Médico-Psicotécnicos (ASECEMP), al no tratarse de un servicio de necesidad prioritaria en estos momentos.