Las entidades PMSV (Plataforma Motera para la Seguridad Vial), ANM (Asociación Nacional de Motoristas), Anesdor (Asociación Nacional de Empresas del Sector Dos Ruedas) y Provial (Asociación de Profesores de Formación Vial) en representación del colectivo motociclista valora de forma positiva la aceptación de cuatro de las siete enmiendas presentadas a la Ley de Tráfico durante su trámite en el Congreso de los Diputados, pero creen que todavía hay tiempo de que las mejoras propuestas sean aceptadas en su trámite en el Senado.
Se trata de tres artículos, a los que el colectivo motociclista ha querido añadir una serie de puntualizaciones. En el artículo 47, relativo al cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, se propone un añadido al texto aprobado en el que se exige que la eficacia de los elementos de seguridad “haya sido técnica y científicamente contrastada, los estudios que así lo acrediten sean ampliamente aceptados, y sobre el tipo de elemento exista una norma EN o UNE que regule sus requisitos de seguridad”.
En el artículo 51, relativo a que se mantenga la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de velocidad de las vías convencionales para realizar adelantamientos, la redacción del texto es contradictoria porque mientras se establece esa posibilidad, al mismo tiempo existe una referencia a la derogación de este artículo. El colectivo reclama una adecuada redacción que no dé pie a equívocos, aportando una justificada argumentación.
También se propone una enmienda en el apartado 6 del artículo 13, relativo al empleo de dispositivos que alertan sobre la presencia de policial y sus controles, presentando el siguiente texto complementario: “Salvo autorización expresa de la Administración competente, se prohíbe fabricar, desarrollar, distribuir de cualquier forma, sea a título oneroso o gratuito, o utilizar programas o aplicaciones de software que puedan ser utilizados para localizar o avisar de la presencia policial o sus controles”.
”Se prohíbe igualmente, salvo autorización expresa de la Administración competente, la difusión de información sobre localización de presencia policial o sus controles a través de redes sociales o de cualquier otro medio”.
Finalmente, en consonancia con la anterior propuesta, se presenta una cuarta enmienda relativa al artículo 77, que también aborda la cuestión del empleo de dispositivos ilegales: “Fabricar, desarrollar, distribuir de cualquier forma, sea a título oneroso o gratuito, o utilizar programas o aplicaciones de software, que puedan ser utilizados para localizar o avisar de la presencia policial o de sus controles, así como la difusión de la localización de presencia policial o sus controles a través de redes sociales o cualquier otro medio, sin autorización expresa de la Administración competente”.