No cabe duda de que las motos son los vehículos más cómodos para moverse por las grandes ciudades, ya sea para evitar embotellamientos o para encontrar rápidamente dónde estacionar. Sin embargo, no en todas las urbes las normas son las mismas, de modo que muchos conductores pueden cometer algún error y aparcar la moto en un lugar que podría acarrearles una sanción.
¿Qué dice la ley?
Obviamente, la primera fuente que se ha de tener en cuenta es la normativa vigente. Y en el caso del estacionamiento de motocicletas se explica en el artículo 40 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Allí queda claro que está prohibido estacionar un vehículo tanto en las aceras, como en los paseos o en cualquier otra zona que esté destinada a los peatones.
Eso sí, deja abierta la posibilidad de que cada municipio decida si las motos pueden aparcarse en dichos espacios. Concretamente, el texto expone lo siguiente: “los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella”.

¿Se puede aparcar la moto en las aceras?
Para responder a esta pregunta, cada conductor debe enterarse de cuál es la ordenanza municipal al respecto, ya que en unas ciudades sí que está permitido, mientras que en otras está terminantemente prohibido. Asimismo, los ayuntamientos que dejan que se lleve a cabo esta práctica también imponen algunas reglas para evitar que los peatones se vean perjudicados.
Algunos ejemplos
En el caso de las ciudades más pobladas, suelen tener problemas tanto en la circulación como en el estacionamiento de vehículos, con lo que no es de extrañar que permitan que las motos se aparquen en las aceras. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo siempre que la acera tenga al menos tres metros de ancho (de lo contrario podrían impedir el paso a los viandantes), en cuyo caso lo harán en línea con el asfalto, pudiendo hacerlo en batería siempre y cuando dicha acera alcance los seis metros. A estas se suman otras normas (dejar dos metros con respecto a los pavimentos que son tactovisuales, cinco metros a los pasos de cebra...).

De igual modo, en Barcelona la normativa se asemeja mucho a la madrileña, de manera que se facilita el estacionamiento a los motoristas en la medida de lo posible, que no es otra que la comodidad de los peatones. Así ocurre también en Valencia y Sevilla, capitales que permiten el uso de las aceras.
Prohibiciones
Sin embargo, también hay ejemplos de ayuntamientos que se remiten al artículo 40 de la ley y prohíben tales prácticas: Bilbao, Málaga, Oviedo, Granada, Santander… Claro que no hay mejor normativa que el sentido común, de modo que, más allá de que esté permitido, cualquier conductor debe tener en cuenta si entorpece o no a los viandantes o si puede suponer un riesgo para los demás.
Y como último apunte, cualquier motorista debe saber que no puede asegurar su moto con cadenas o elementos similares a mobiliario urbano o árboles… al menos si no quiere recibir una multa por ello.