El proceso electoral de la Real Federación Motociclista Española (RFME) se ha convertido en el cuento de nunca acabar. Tras la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) , que rechazaba los recursos presentados por los dos candidatos, Ignacio Verneda y José Luis Berenguer, la Junta Electoral de la RFME estableció el 30 de octubre como la fecha de la elección presidencial. Sin embargo, un juzgado de Madrid ha declarado la suspensión cautelar del proceso en virtud de una denuncia presentada por Berenguer, que es anterior a la propia resolución del TAD.
Cuando la Junta Electorial proclamó provisionalmente a ambos candidatos el 17 de septiembre, Berenguer recurrió la candidatura de Verneda alegando que incumplía el artículo 65 de los estatutos de la RFME, considerando que era inelegible como candidato a las elecciones presidenciales por "tener cualquier tipo de vinculación con la industria o el comercio de la motocicleta, o actividad de carácter profesional o lucrativa con el motociclismo deportivo". En este caso, el recurso de Berenguer alegaba que Verneda ejerce como vicepresidente de la Federación Internacional de Motociclismo (FIM) y además es gerente de una consultoría dedicada al asesoramiento empresarial a entidades organizativas y deportivas.
Inicialmente, el juzgado denegó provisionalmente la medida cautelar, pero concedió audiencia a las partes para que presentaran sus alegaciones. Por su parte, la RFME fue la única que se personó, mostrando su oposición a la medida, y alegando que el citado artículo de los estatutos de la RFME no desplegaba sus efectos hasta que concluyera el proceso electoral, y por tanto Verneda era perfectamente elegible como candidato. Además, la RFME alegó que en virtud de los artículos 65 y 66 de los estatutos de la RFME, el propio Berenguer resultaría inelegible por su condición de presidente de la Federación Motociclista de la Comunidad Valenciana. Y por este motivo, la Junta Electoral de la RFME declaró a ambos inelegibles y derivó el caso al TAD. Y el TAD resolvió que ambos podían concurrir como candidatos.
Sin embargo, la resolución del Juzgado Central de los Contencioso/Administrativo nº11 de Madrid ha rechazado las alegaciones de la RFME y se ha mostrado muy severo con la resolución del TAD: "El razonamiento de la RFME, acogido por el TAD, nos parece un desacierto jurídico", dice el auto, y añade que en Verneda "puede concurrir la citada causa de inelegibilidad y entendemos que debe respetarse la legitimidad social con que debe conducirse el proceso electoral". De esta forma, se suspende cautelarmente el proceso electoral hasta que el recurso finalice en sentencia firme, y se condena en costas al TAD.
De esta forma, la Comisión Gestora de la RFME seguirá haciéndose cargo del gobierno de la federación, intetando llevar adelante todo el proceso, con la confección del presupuesto y el calendario de 2025 como premisa fundamental. Seguiremos informando.