Nuevo escenario en España hacia el plan de la llamada "desescalada" por fases anunciado por el Gobierno. Desde este fin de semana de mayo se ha abierto la posibilidad de hacer paseos y deporte, dejando franjas horarias limitadas para las diferentes acciones, horario libre para las que tengan menos de 5.000 habitantes.
La nueva orden de Sanidad fija que los paseos podrán ser a un kilómetro del domicilio, como hasta ahora venía ocurriendo con las salidas de los niños, mientras que la práctica del deporte se permite en solitario y manteniendo siempre la distancia de seguridad, pero es posible en cualquier lugar del municipio de residencia. Y aquí se ha planteado la duda. Para ello, ¿puedo coger la moto o el coche y circular hasta la zona donde realizo esta actividad en mi pueblo o ciudad?
La respuesta resulta rotunda: NO. El texto aprobado y publicado ya en el BOE (aquí puedes leerlo) asegura claramente no se podrá utilizar "un vehículo motorizado o del transporte público" para desplazarse a espacios en los que practicar la actividad física. La misma orden también indica que "no se podrá circular por las vías o espacios de uso público quien presente síntomas, esté en aislamiento o en cuarentena, pero tampoco los residentes en centros de mayores".
La DGT ha recordado que pese al inicio de la desescalada, los únicos desplazamientos permitidos son los que sigue recogiendo el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, donde se autoriza solo circular en moto o vehículo, por ejemplo, para ir a la compra, al banco, a acompañar a menores o a personas dependientes y de movilidad reducida, a los trabajos permitidos, a echar gasolina para cubrir estas necesidades de movilidad o para acudir a un centro de salud.
Desde la Dirección General de Tráfico han vuelto a incidir en que, pese a esta nueva fase, sigue sin poderse coger la moto o el coche, por ejemplo, para desplazarse a segundas residencias, ni para acudir a parajes naturales a pasear. Tampoco desplazarse para realizar deporte en plena naturaleza, actividades propias habitualmente en días festivos como los actuales de mayo. De momento no se puede hacer, ni dentro de nuestro propio municipio, y mucho menos moverse entre provincias -la multa es de 1.500 euros-.
Desde el lunes 4 de mayo sí que pueden usar su vehículo para ir a sus zonas de entrenos los deportistas profesionales y los DAN (Deportistas de alto nivel), sin franja horaria de movilidad y dentro de su provincia. Los deportistas federados también pueden usar su vehículo para ir a su zona de entrenos pero sólo en su municipio y con restricción de horario ( de 6 a 10 h y de 20 a 23 h).
Recordamos que los mayores de 14 años podrán pasear/practicar deporte entre las 6 y las 10 de la mañana, y de 20.00 y 23.00 horas de la tarde-noche. Las personas mayores de 70 años y dependientes que necesiten salir con un cuidador podrán hacerlo entre las 10 y las 12 h de la mañana y de 19:00 a 20:00 h de la tarde. Los niños hasta 14 años, en un máximo de 3 acompañados por un adulto, tendrán fijadas ahora sus salidas entre las 12 y las 19:00 h de la tarde.