Si se ha dado de baja (de manera provisional o definitiva) un vehículo (por ejemplo, una motocicleta) bien por una cuestión voluntaria o por haber sufrido un robo, se puede revertir al cabo del tiempo; esto es, rehabilitar ese vehículo de dos ruedas para que vuelva a estar en activo a efectos legales y de la normativa de la Dirección General de Tráfico. Un trámite obligatorio y necesario si se quiere volver a circular con esa moto por cualquier carretera del país.
¿Cuándo se puede hacer?
Antes de dar la vuelta a esa situación y que esa moto vuelva a estar dada de alta, es importante precisar si ese cese de uso legal era de manera temporal o bien definitiva. Pese a lo que algunos puedan creer, en ambos casos es posible hacer este trámite. Así pues, en el segundo es factible rehabilitar una moto dada de baja cuando haya sido por un motivo de exportación; es decir, la persona se fue al extranjero durante un tiempo y ahora, al volver a España, quiere recuperar la matrícula anterior de su vehículo de dos ruedas.
La misma situación se puede dar también cuando se precisa la rehabilitación de una moto que se ha adquirido como parte de una subasta realizada por la Delegación del Gobierno en algún asunto de narcotráfico, o bien si la baja definitiva de la motocicleta se hizo efectiva antes de una fecha clave: el 13 de febrero de 2004. Más tarde ya no se podría; pero eso si, en este caso es necesario que el vehículo pase por una inspección oficial que certifique que existe un interés especial en darlo de alta de nuevo; por ejemplo si se trata de un modelo histórico.
Documentación necesaria
Una vez se sabe que la rehabilitación de un vehículo dado de baja se puede hacer cuando esta es temporal o bien en ciertos supuestos cuando se trata de un trámite definitivo, el siguiente paso (sobre todo si el cese era definitivo) es reunir toda la documentación que se pide para continuar con el procedimiento de rehabilitación.
Es el caso de la solicitud oficial de la DGT correspondiente, la identificación oficial de la persona que hace el trámite, la tarjeta de ITV con la revisión aprobada por la rehabilitación y el justificante del abono de dos tasas: la relativa al procedimiento en sí y la que certifique el pago o exención del impuesto de circulación pertinente.

Además de esa revisión de la ITV que debe estar favorable a partir del momento de la rehabilitación, conviene no olvidarse tampoco de estar al día en cuanto al seguro de dicha moto que de nuevo va a estar en circulación por la carretera. Y un último punto clave en cuanto al papeleo: si la persona no es titular de dicha moto deberá aportar un documento acreditativo de la propiedad, además del DNI del transmitente y un justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Cuánto cuesta?
La documentación a aportar en cada caso, tanto si la moto ha estado de baja de manera temporal o bien definitiva, es prácticamente la misma y solo hay diferencias en las tasas a pagar. Así, en el caso de una rehabilitación de una baja definitiva, en el supuesto de que sea un ciclomotor el coste es de unos 30 euros aproximadamente (casi 100 para el resto de vehículos), mientras que no llega a 10 euros en los casos en los que la baja era por un tiempo concreto.