Correr a lo loco con la moto puede tener consecuencias, sobre todo si se produce un desgraciado accidente. Pero, para aquellos que han tentado a la suerte y no han tenido ningún susto parece que igual lo único que les disuade de ir muy deprisa es recibir una multa. Una sanción que se notará en su bolsillo, así como en los puntos de su carnet si van a mucha velocidad sobre las dos ruedas.
Velocidad límite
La velocidad se cobra muchas vidas en las carreteras. Según datos de la Dirección General de Tráfico durante el 2019, por poner un ejemplo, en cuanto a los fallecidos en accidente de tráfico se vio un incremento de un 6% con respecto al año anterior. Unas víctimas que en el 82% de los casos fueron peatones, ciclistas y motoristas. Es por ello que desde la DGT se ha actualizado la normativa para estas infracciones de velocidad dentro de la propia ciudad y que también obligan a los que van en moto.
Así, las sanciones económicas oscilan (desde que entren en vigor el 11 de mayo) entre los 100 y los 600 euros (además de la lógica pérdida de puntos en el permiso de conducir). Con la nueva normativa, el límite general de velocidad en vías urbanas (también sobre dos ruedas) será de 20 km/h (siempre y cuando solo haya una única calzada y acera) y de 30 en vías de un único carril por sentido de circulación. Además, se establece que no se podrán superar los 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Y una última apreciación en este sentido. En el caso de las carreteras convencionales ya no se aplicará el margen extra de 20 km/h para adelantar a otros vehículos o motos. Desde ahora lo que se hará será sancionar de la misma manera que se hace en una zona urbana y siempre que se exceda en un solo kilómetro el máximo permitido.
Para recordar
Junto a los cambios anteriores, los motoristas no deben olvidar que hay diferentes límites de velocidad en función del tipo de vehículo. De esta manera, y en el caso de las motocicletas cuando estas circulen por una carretera convencional no se podrá ir a más de 90 km/h. Una velocidad máxima que bajará a los 45 km/h cuando se trate de ciclomotores.
Desembolso y puntos
Sabiendo a qué velocidad máxima puede ir cada uno en cada vía o carretera, si supera dicho límite (responsabilidad de cada uno) es lógico que sepa que si le paran por este motivo se llevará a casa una multa.
Así pues, en el caso de que una moto circule por un límite urbano y atraviese una calle con una plataforma única de calzada a más de los 20 km/h establecido deberá pagar una sanción de 100 euros si lo hacía a menos de 40, unos 300 euros y dos puntos si esa velocidad estaba entre 41 y 50 km/h y 400 euros y cuatro puntos si el velocímetro marcaba entre 51 y 60 km/h. El desembolso sube hasta los 600 euros y seis puntos si superaba los 71 kilómetros por hora. Una sanción que no dista mucho de lo que se aplique cuando el límite de velocidad sea de 30 km/h.