Límites de velocidad en carreteras convencionales: motocicletas, ciclomotores y demás vehículos

Las carreteras secundarias son las vías donde más accidentalidad y mortalidad se produce en España. Respetar los límites de velocidad resulta vital. ¿Los conoces?

Autopista.es / Adrián Lois

Límites de velocidad en vías interurbanas según el tipo de vehículo
Límites de velocidad en vías interurbanas según el tipo de vehículo

Las carreteras llamadas interurbanas se dividen en dos tipos. Por un lado, están las autopistas y autovías. Por el otro, están las carreteras convencionales, también denominadas secundarias.

Es en estas donde se produce una mayor accidentalidad, y es precisamente por eso que a lo largo de los últimos años se hayan producido diversos ajustes en sus límites de velocidad. Hace unos años se redujo el límite genérico en las mismas, que bajó desde los 100 km/h a los 90 km/h de la actualidad.

Y, como ya te contamos, dentro de los 8 cambios importantes que plantea la DGT para este 2021, uno de ellos es la eliminación de la regla que permitía sobrepasar el límite de estas vías en 20 km/h a la hora de adelantar. Son medidas cuyo objeto no es otro que disminuir la siniestralidad en este tipo de vías en las que los accidentes se agravan, ya que el hecho de ser carreteras con un único carril por sentido hace que aumente el riesgo en las maniobras de adelantamiento.

LÍMITE SEGÚN TIPO DE VEHÍCULO

Dicho esto, hay que recordar que esos 90 km/h son el límite genérico de la vía, pero ese no es para todos. Hay tres tipos de límites en función del tipo de vehículo, que ahora pasaremos a desgranar.

Sin embargo, antes haremos hincapié a los dos supuestos que más nos ocupan. En primer lugar, el límite de velocidad para las motocicletas en carreteras convencionales es el del máximo de la vía: es decir, 90 km/h. En segundo lugar, el límite de velocidad para los ciclomotores en carreteras convencionales es el mismo que en vías rápidas: 45 km/h.

Esa es la velocidad máxima a la que podemos circular por estas vías con nuestra motocicleta o ciclomotor, pero también es conveniente saber cuáles son los límites para el resto de vehículos. Una información importante a la hora de ir a adelantarlos o que nos adelanten, por ejemplo.

Como hemos dicho, son tres tramos distintos:

  • 90 km/h: para turismos, motocicletas, vehículos pick-up y autocaravanas de igual o menos de 3.500 kg de MMA (que tienen limitada su velocidad en autovías y autopistas a 120 km), así como autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (estos últimos, limitados a 100 km/h en vías rápidas).
  • 80 km/h: para camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóviles con remolque, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA y el resto de vehículos (limitados además a 90 km/h en autovías y autopistas).
  • 45 km/h: tanto en vías rápidas como en carreteras convencionales, para bicicletas y ciclomotores.

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