¿No legales? Polémica con las fechas tras pasar la ITV en tiempo de Covid-19

La reapertura de las ITV tras su cierre por el Estado de Alarma ha venido con polémica. La fecha para la próxima inspección se tomará como referencia la de validez inicial, no la del día que la has pasado. ¿Es legal?

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¿No legales? Polémica con las fechas tras pasar la ITV en tiempo de Covid-19
¿No legales? Polémica con las fechas tras pasar la ITV en tiempo de Covid-19

Durante el Estado de Alarma las ITV se cerraron y el Gobierno concedió nuevos plazos de prórroga de un mes para quien tuviera la ITV caducada en pleno confinamiento y con las estaciones cerradas.

La reapertura de las ITV y el regreso de las inspecciones, actividad ya permitida y publicada en el BOE desde este pasado día 18 de mayo para toda España, independientemente de la fase en la que se encuentre cada provincia, sigue generando polémica. Ante el colapso que se preveía por la suspensión de muchas inspecciones durante el estado de alarma, el Gobierno adoptó una orden ministerial por la que ampliaba el plazo de validez de los certificados que hubieran caducado.

Así, la nueva orden SND/413/2020, recoge textualmente que se amplían estos plazos “en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado". A ello hay que sumar los 30 días iniciales de extensión de validez que se habían otorgado. Es decir, con el nuevo texto, se concede una moratoria de mínimo 45 días a los vehículos a los que le caducó la ITV…

¿No legales? Polémica con las fechas tras pasar la ITV en tiempo de Covid-19

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Pero hay un detalle que es el que ha generado la polémica por lo que dice el texto del BOE: “para la próxima inspección se tomará como referencia la fecha de validez inicial que conste en la tarjeta, no computando la prórroga concedida".

Es decir se ha prolongado la validez del vencimiento pero no la propia fecha de vencimiento de la ITV. Y aquí es donde vienen ahora los problemas. Especialmente entre aquellos que tienen que pasar las ITV cada seis meses en sus vehículos pues van a darse casos de pasar inspecciones casi de forma consecutiva. Especialmente los que estén caducando estos últimos días del Estado de Alarma.

Si aplicamos la tabla de extensión de validez por semanas de Estado de Alarma, a partir de cuando termine éste -de momento hasta el 7 de junio- por períodos de 15 días por semana desde que empezó la pandemia el 14 de marzo, algunas motos o vehículos se irán hasta finales de año para pasar su ITV. De tal manera que si le pones la fecha de vencimiento de junio, por ejemplo, pero pasan la ITV a finales diciembre, van a tener que pasar dos ITV seguidas, o incluso casi en el mismo día, pues se solaparán. O a lo mejor se permite saltar una ITV, algo que no está definido pero sí planteado.

Para la próxima ITV se toma la fecha de validez inicial que conste en la tarjeta sin la prórroga

Como esta nueva normativa reducirá en realidad los plazos para pasar las próximas inspecciones técnicas de vehículos a más de 5 millones de usuarios, la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha anunciado que recurrirá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la nueva orden de Sanidad.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) anuncia que recurrirá ante el Tribunal Supremo la orden de Sanidad sobre los nuevos plazos de la ITV al reducir los tiempos por debajo de lo que dice la ley. AEA pide expresamente que “se modifique la normativa recientemente aprobada por el ministro de Sanidad con motivo del COVID-19 y se reconozca como fecha de validez de la ITV la fecha en que el resultado de la inspección sea favorable y no -como indica la orden ministerial- la fecha de validez que conste en la ITV".

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, considera que “este cambio realizado recientemente por el Gobierno supone una disminución en los plazos en los que los vehículos tiene que pasar la ITV sin que exista ninguna razón de seguridad vial." Y alega que, por ejemplo, “un vehículo que con motivo del COVID -19 no hubiera podido pasar la ITV a finales de marzo y la pase favorablemente en septiembre, con la nueva norma la siguiente inspección no la tendría que pasar a los dos, al año o a los seis meses siguientes, como está regulado en la normativa europea dependiendo del tipo de vehículo y la antigüedad, sino al año y medio, a los seis meses o, incluso, al mes siguiente."

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Según AEA, la normativa que regula en España la ITV, es decir, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, establece que “el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendría adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección hubiera sido favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo" y sólo en el caso de pasar la inspección en los treinta días anteriores su vencimiento se tendría en cuenta dicho plazo. AEA concluye su comunicado asegurando que “la inspección técnica de vehículos es un servicio público esencial muy necesario para la protección del medio ambiente y la disminución de los accidentes y víctimas de tráfico".

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